Ilustrísimo señor:
El Consejo de Administración de la Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos acordó, por unanimidad de los Consejeros, añadir al número segundo del artículo 36 del vigente Reglamento de la Mutualidad otro párrafo, por estimar que existen mutualistas que debido a voluntariedad de afiliación a la Mutualidad en épocas anteriores, o a su condición de interinos, antes de ser nombrados funcionarios de Carrera, no se corresponden sus tiempos simultáneos de cotización y de actividad, creando un tratamiento discriminatorio con relación a los excedentes.
En su virtud, y previa su aprobación por la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, he tenido a bien disponer:
Al número segundo del artículo 36 del Reglamento de la Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos, de 24 de septiembre de 1973, se le añadirá el siguiente párrafo:
«Los mutualistas no comprendidos en el párrafo anterior, cuyos tiempos de cotización no coincidan con el de servicios prestados, sólo tendrán derecho a las prestaciones fijadas en este artículo por el tiempo simultáneo de servicios efectivamente prestados y cotizados.»
Lo que comunico a V. I. a todos los efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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