Ilustrísimo señor:
De conformidad con el Decreto 2248/1970, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), en el que se estructura una nueva partida arancelaria para el sector del queso, es preciso definir el contenido de las notas 1 y 2 que figuran en el citado Decreto, especificando el Organismo del país exportador reconocido por las Autoridades españolas como competente para expedir los certificados mencionados en dicha nota.
En su virtud, vengo en disponer:
Que el Organismo competente en Dinamarca para emitir los certificados mencionados en las notas 1 y 2 de la partida arancelaria 04.04, quesos y requesón, será el siguiente:
Statskontrollen med Mejeriprodukter og aeg m.m.
Queda anulada la Orden de 21 de mayo de 1871, sobre certificados a la importación de mercancías comprendidas en la partida arancelaria 04.04.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de agosto de 1979.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid