El aumento en la apreciación otorgada a los objetos de arte, con el correlativo incremento de su valor económico, ha traído como consecuencia la creciente ola de atentados contra la propiedad de innumerables objetos de nuestro valioso Patrimonio Histórico-Artístico, cuyo gran número y dispersión por todo el país han hecho más difícil su debida defensa y vigilancia.
Consciente de esta amenaza y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y seis de la Constitución, el Ministerio de Cultura en su afán de defender y mantener el Patrimonio Histórico-Artístico, como herencia común de todos los españoles, considera que tan solo una acción común y coordinada por parte de las diversas ramas de la Administración del Estado puede ser capaz de luchar con eficacia contra el continuo expolio de nuestro Patrimonio Histórico-Artístico de carácter mueble.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crea la Comisión Interministerial para la defensa y protección de los bienes muebles del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional.
La Comisión Interministerial tendrá como misión el estudio y propuesta de las medidas que considere convenientes para lograr la armonización de la acción administrativa en la salvaguarda y defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de carácter mueble y en la prevención de cuantos actos ilícitos atenten contra su integridad.
La Comisión Interministerial para la defensa y protección de los bienes muebles del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional estará compuesta de la siguiente forma:
Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
Vicepresidente: El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
Vocales: Un representante, con categoría de Director general, de los Ministerios de Hacienda, Interior y Comercio y Turismo.
Secretario: Un funcionario de titulación superior, nombrado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
La Comisión Interministerial se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
MANUEL CLAVERO AREVALO
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