El Real Decreto dos mil setecientos diez/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Sociedades Cooperativas reguladas por la Ley cincuenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, establecía en la disposición transitoria tercera, punto uno, los plazos en que las cooperativas habían de presentar la documentación oportuna a los efectos de adaptar sus Estatutos a los preceptos de la Ley General de Cooperativas y del propio Reglamento, determinando en la disposición transitoria cuarta los efectos de la no adaptación transcurridos dos años desde su entrada en vigor.
Ahora bien, se plantea actualmente la necesidad de prorrogar dichos plazos, de una parte, por la propia complejidad del proceso de adaptación de los Estatutos y, de otra, y muy especialmente, por una futura revisión de la normativa vigente y su necesaria adaptación a la situación actual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se prorrogan por seis meses los plazos establecidos en las disposiciones transitorias tercera, punto uno, y cuarta, del Real Decreto dos mil setecientos diez/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, para aquellas cooperativas que deban adaptar sus Estatutos a los preceptos de la Ley cincuenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, General de Cooperativas, y al propio Reglamento para su aplicación.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Trabajo,
RAFAEL CALVO ORTEGA
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