La Orden de 16 de mayo de 1979 –publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 24 de mayo– por la que se regula provisionalmente el reconocimiento de la condición de refugiado en España, establece en su disposición final que los extranjeros comprendidos en la definición de refugiados, con arreglo a la Convención y Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados, y que en la fecha de publicación de la indicada Orden se encontrasen en España, deberían formular la solicitud a que se refiere su norma segunda, antes del día 1 de septiembre de 1979, si deseaban obtener el reconocimiento de la condición de refugiado en el país.
Sin embargo, la elaboración de las Instrucciones complementarias, la confección de los cuestionarios precisos y, en suma, la preparación de los Servicios de la Dirección de la Seguridad del Estado, necesaria para el cumplimiento de la mencionada Orden ministerial, unidas a las dificultades propias del período estival incluido en el plazo señalado, han impedido atender suficientemente las demandas de información producidas y consiguientemente la formulación correcta y oportuna de muchas solicitudes, por lo que se considera procedente prorrogar el plazo concedido para la presentación de tales solicitudes.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se prorroga, hasta el día 15 de octubre de 1979, el plazo establecido en la disposición final de la Orden de 16 de mayo de 1979, por la que se regula provisionalmente el reconocimiento de la condición de refugiado en España.
Consecuentemente, los extranjeros comprendidos en la definición de refugiados, con arreglo a la Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, y que el día 24 de mayo de 1979 se encontrasen en España, podrán formular la solicitud a que se refiere la norma segunda de la mencionada Orden, hasta el día 15 del próximo mes de octubre, si desean obtener el reconocimiento de la condición de refugiado en el país.
Madrid, 31 de agosto de 1979.
IBAÑEZ FREIRE
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