Para adecuar el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la imposición interior indirecta realmente soportado, lo que constituye la naturaleza de este Impuesto, es preciso que el tipo del mismo se constituya por dos partes: Una porcentual, que responde al proceso de elaboración de los alcoholes, y otra específica, que está formada por el Impuesto Especial, ya que al variar los precios de estos productos la tarifa actual porcentual ha quedado desfasada.
En su virtud, oída la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se modifican las tarifas del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la forma siguiente:
Partida arancelaria Posición estadística I.C.G.I. Ex 22.08 A 22.08.02 9 % + Impuesto Especial Ex 22.08 B 22.08.92 9 % + Impuesto Especial Ex 22.09 A 22.09.01.2 9 % + Impuesto Especial
Los alcoholes no vínicos que se desnaturalicen con arreglo a los requisitos especificados en el Reglamento de veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro quedan igualmente sujetos a la tarifa establecida en este Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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