Ilustrísimo señor:
El Reglamento de los Servicios de Correos, desde su publicación en 1964, a pesar del acierto de sus previsiones, que vienen regulando la prestación de los servicios postales, ha sufrido, en varios aspectos, el deterioro que el paso del tiempo causa en las disposiciones legales.
Así, la realidad actual en materia de máquinas de franquear correspondencia, por las mejoras, modificaciones y simplificaciones que las modernas técnicas van introduciendo en los modelos que eran vigentes en el momento de la promulgación del Reglamento, aconseja adecuar la legislación y la técnica.
Por otra parte, la práctica de la ejecución de los servicios aporta, en ocasiones, una valiosa experiencia que induce a recoger y dar estado oficial a determinadas modificaciones que tienden a facilitar las relaciones entre la Administración y los usuarios, sin mengua de las garantías que exige el servicio público.
En virtud de ello, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final segunda del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Decreto de 14 de mayo de 1904, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio siguiente, he tenido a bien disponer:
Los artículos 53, 56, 58, 59, 62, 64 y 67 del Reglamento de los Servicios de Correos quedarán redactados en la forma siguiente:
«Art. 53. Presentación de solicitudes de autorización de nuevos tipos o modelos de máquinas.
Las Casas constructoras que deseen obtener autorización de venta, uso o alquiler de un nuevo tipo o modelo de máquina de franquear deberán presentar solicitud ante la Dirección General de Correos y Telecomunicación, haciendo una descripción detallada de la máquina y de sus características y funcionamiento, y obligándose de modo explícito a cumplimentar todas las disposiciones que regulan este Servicio, en especial las siguientes:
a) A no vender ni alquilar máquinas a Entidades o particulares que no estén previamente autorizados por la Dirección General de Correos.
b) A entregar a la Dirección General de Correos las llaves de las máquinas vendidas o alquiladas. Estas llaves, en unión de los troqueles, pasarán a ser propiedad de dicha Dirección, la cual, a medida que vaya concediendo autorizaciones de uso, y por el tiempo de vigencia de las mismas, los irá remitiendo a las Oficinas interesadas, para entrega de los troqueles a los usuarios autorizados y depósito de las llaves en las propias Oficinas. Al cesar las autorizaciones por cualquier causa las llaves y los troqueles serán devueltos a la Dirección General de Correos.
c) A no entregar piezas sueltas de repuesto o recambio, sean del tipo de máquina de su propiedad o de otro que les sea conocido, sin previo consentimiento de la Dirección General de Correos.
d) A no modificar ninguna parte del mecanismo de la máquina sin autorización de la propia Dirección.
e) A no realizar reparaciones sin autorización del Jefe de la Oficina de Correos correspondiente,
f) A facilitar a los posibles usuarios un folleto redactada por la Dirección General de Correos, en el que se extracten las normas aplicables en relación con la materia.»
«Art. 50. Presentación de solicitudes para uso de máquinas de tipos o modelos autorizados.
Los particulares o Empresas que deseen utilizar una máquina de franquear correspondencia de tipo o modelo autorizado por la Dirección General de Correos deberán solicitarlo de ésta por conducto del Administrador de Correos de la Oficina de la localidad donde se haya de utilizar la máquina, llenando el impreso M. F. 1, en el que constará una descripción de las características y funcionamiento de la misma; el texto del anuncio que, en su caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 60, haya de figurar en la parte reservada en la estampación para dirección del titular; el número de tarjetas-vale que el usuario pretenda adquirir inicialmente y valor de las mismas o el importe de la carga, en el supuesto de máquinas de carga, a efectos de fijación de la fianza, y el compromiso explícito de respetar en todas sus partes las normas que regulan este servicio.
Los futuros usuarios se obligarán especialmente:
a) A no franquear otra correspondencia que la de su propiedad, pudiendo estimarse como tal, por los dueños de hoteles, pensiones y establecimientos similares, la de las personas alojadas en los mismos; por los titulares de Empresas o negocios industriales o comerciales, la de sus sucursales o filiales, siempre que se haga constar este nexo en los sobres o cubiertas de los envíos, y por las Empresas de publicidad directa, la de sus clientes, siempre que se exprese en las estampaciones el nombre o razón social de la Empresa publicitaria.
b) A facilitar el examen de la máquina, siempre que los Inspectores de Correos o Hacienda lo pretendan dentro de las horas de despacha que previamente se hayan comunicado a las respectivas Oficinas.
c) A dar cuenta inmediata a la Administración de cualquier interrupción o anormalidad en el funcionamiento de la máquina, así como de los posibles cambios de domicilio de la misma.
d) A no intentar reparaciones ni maniobras, conservando la integridad de los precintos y cerraduras.
e) A devolver a Correos los troqueles cuando, por su voluntad o por disposición de la Administración, cesen en el uso de la máquina.
f) A no realquilar ni venderla sin previo asentimiento de la Administración de Correos y devolución de los troqueles.
g) A abonar el duplo del franqueo no contabilizado por mal funcionamiento de la máquina, sea cualquiera la causa, si no se avisó oportunamente a la Administración.»
«Art. 58. Resolución de las solicitudes, fianzas a constituir y registro de las máquinas.
1. La Subdirección General de Correos, a la vista de la solicitud e informe de la Oficina, autorizará o no el uso de la máquina, asignándole en caso afirmativo un número, que será el que en lo sucesivo lleve la máquina y que figurará en todos los documentos del servicio y en las estampaciones que la misma efectúe.
La autorización concedida será comunicada por el Centro directivo a la Administración de Correos respectiva para que ésta exija del peticionario una fianza equivalente al 50 por 100 del importe total de las tarjetas-vale que el usuario adquiera inicialmente si se trata de máquina de tarjeta, o el 50 por 100 del importe de la carga si se trata de máquina de carga.
Depositada la fianza la Subdirección General de Correos publicará en el ''Boletín Oficial'' del Ramo la autorización concedida.
2. Si la fianza se constituyera en la Caja General de Depósitos, los usuarios deberán aportar los oportunos justificantes.
3. La Administración postal podrá eximir del pago de fianza a los Organismos públicos en la extensión que estime razonable.
4. Si el titular de la máquina no constituyera la fianza en el plazo de dos meses, a partir de la autorización, la Oficina correspondiente lo comunicará a la Subdirección General de Correos para que la misma sea cancelada.
5. En los supuestos en que los usuarios sean autorizados para modificar el importe de la carga, si se trata de máquinas de carga o el número de tarjetas-vale que vengan utilizando, se modificará, también el importe de la fianza, a fin de que cubra, en todo caso, el reglamentario 50 por 100.
6. El Centro directivo y la Mutualidad llevarán un registro, en el que figuren los datos de todas las máquinas cuyo uso se haya autorizado. Las Oficinas llevarán un registro análogo de las máquinas autorizadas, en sus respectivas demarcaciones.»
«Art. 59. Troqueles y estampaciones.
Acordada la autorización de uso de una máquina, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre hará el diseño del emblema, señalará las dimensiones de la estampación y fabricará el troquel, que facilitará a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para que ésta lo entregue al usuario, que deberá retirarlo dentro del plazo de dos meses como máximo.
En la estampación deberá constar la inscripción ''Correos - España'', y en el centro, y con números arábigos, la indicación del valor del franqueo; todo ello en tinta roja y colocado en el ángulo superior derecho del anverso de los sobres o cubiertas.
Al lado de la estampación indicada en el párrafo anterior llevará otra en la que conste el nombre de la Oficina de origen y la fecha en la misma forma en que figuren, en los matasellos de la Oficina de que se trate, para la correspondencia ordinaria; el nombre o razón social del poseedor de la máquina, y el número que corresponda a ésta en la serie de las autorizadas.
Las estampaciones deberán ser claras, debiendo imprimirse en etiquetas o sobres cuyo color permita su perfecta legibilidad.»
«Art. 62. Traslado de máquinas a otras localidades y anulación de las autorizaciones concedidas.
1. Para que una máquina, cuyo uso haya sido autorizado en la demarcación de determinada Oficina de Correos, pueda ser trasladada a otra localidad se necesitará la conformidad previa de la Dirección General de Correos, a cuyo efecto el usuario habrá de formalizar la correspondiente solicitud, a través de la Oficina de que se trate. Concedido el traslado, la Inspección de este servicio procederá al desprecintado de la máquina y a la formalización del acta de cese. La Casa concesionaria realizará en la parte correspondiente de la estampación las modificaciones derivadas del cambio de residencia, y cuidará, bajo su responsabilidad, de que no sufran alteración los datos de los contadores hasta su puesta en funcionamiento en el nuevo destino.
2. La Dirección General de Correos y Telecomunicación anulará las autorizaciones concedidas para el uso de máquinas de franquear, como consecuencia de las solicitudes formuladas en tal sentido por los usuarios. Asimismo podrá anularlas a propuesta de las correspondientes Oficinas, en los supuestos de no utilización de las máquinas durante el plazo de un año.»
«Art. 64. Confección, distribución y venta de tarjetas-vale.
El procedimiento único para abonar el franqueo de la correspondencia por medio de estampaciones de máquinas será el de adquisición de tarjeta-vale, aun cuando se trate de aparatos que funcionen por el sistema de carga, utilizándose, además, precintos numerados para el cierre de estos últimos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre confeccionará las tarjetas-vale y los precintos, que entregará, previa solicitud y mediante acta, a la Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos, encargada de suministrarlos a las Oficinas y de llevar la contabilidad de los mismos.
Los valores de las tarjetas-vale y el precio de los precintos serán los que se fijen en cada momento por los correspondientes Organismos del Estado.
Autorizado el funcionamiento de una máquina de franquear del tipo de las de tarjeta, se facilitará al usuario el número de tarjetas-vale que haya señalado en su solicitud, sin que pueda efectuar compras sucesivas sin previa devolución de las tarjetas usadas en número igual a las que pretenda adquirir. No obstante, puede ser autorizado para un aumento en el número de tarjetas que venga utilizando, siempre que se cumpla lo determinado en el artículo 58.5 del presente Reglamento. La venta de tarjetas-vale no podrá en ningún caso ser objeto de descuento, ni bonificación en favor de los usuarios, cualquiera que sea el importe del pedido que éstos hagan de las mismas.
Las Oficinas de Correos harán por conducto reglamentario, según las necesidades del servicio y en el impreso M. F. 3, los pedidos de tarjetas-vale y precintos a la Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos, que los suministrará por el mismo trámite, acompañando a las remesas el impreso M. F 4, por duplicado, uno de cuyos ejemplares se devolverá a la Mutualidad con el recibí conforme.»
«Art. 67. Admisión de envíos, franqueados a máquina.
1. La correspondencia franqueada por medio de impresiones de máquinas de franquear podrá depositarse:
a) A mano en una ventanilla especial de la Oficina donde estén registradas aquéllas, o previa autorización en Estafetas sucursales o de alcance.
b) Incluida en un sobre colector de 17,6 x 25 centímetros, en los buzones de la vía pública de la localidad en que las máquinas estén registradas. Dichos sobres, fabricados en papel consistente, llevarán en el anverso impresas en rojo las indicaciones: ''Envíos de correspondencia franqueados a máquina. A abrir inmediatamente'', aparte de la consignación de las direcciones del titular y de la Oficina de Registro. El número de sobres colectores a depositar diariamente por los titulares de máquinas de franquear no podrá exceder de cinco. Este procedimiento de depósito sólo podrá aplicarse a la correspondencia franqueada mecánicamente que se curse con carácter ordinario.
2. Los envíos franqueados a máquina deberán depositarse, en cualquier Caso, ordenados según su clase y modalidad, separados aquéllos cuyo franqueo se haya completado con sellos. El funcionario encargado de la admisión deberá rechazarlos si no se presentan en la forma citada o si las estampaciones fuesen poco claras o defectuosas.
3. La correspondiencia franqueada a máquina, ordenada en la forma dispuesta en el número precedente, deberá depositarse, además, acompañada de una factura modelo M. F. 15 en la que consten el número de la máquina, el nombre y dirección de su titular, la fecha de depósito, el número de objetos que integran la remesa, el importe de su franqueo y la lectura del contador de estampaciones después de efectuada la misma. Estas facturas irán numeradas, dentro de cada mes, correlativamente para cada máquina, y se archivarán en las Oficinas de Registro respectivas a los efectos de lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72, 74 y 80. (1) (2).
4. El tratamiento de los sobres colectores habrá de realizarse con arreglo a las normas siguientes:
a) Se llevarán a cabo en la Oficina Central de la población de que se trate, para lo cual habrá de efectuarse, sin demora, la remisión a la misma de tales objetos, por parte de las restantes Oficinas o Sucursales que, eventualmente, sean puntos de confluencia de servicios de recogida de buzones.
b) La Oficina Central, al proceder al emparejado de la correspondencia aportada por los servicios de recogida de buzones, sellará con el de fechas los sobres colectores recibidos, realizará la apertura de los mismos y la comprobación de su contenido, remitiendo la factura y los sobres colectores vacíos a la dependencia encargada del control del servicio de máquinas de franquear, y
c) Los Inspectores del Servició de Máquinas de Franquear velarán por la correcta utilización de los sobres colectores, proponiendo a los Administradores de las Oficinas la prohibición del uso de los mismos respecto a aquellos usuarios que hayan incurrido en irregularidades en la indicada utilización.»
Las modificaciones contenidas en la presente Orden entrarán en vigor el 1.° de octubre próximo.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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