Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribujnal Supremo, entre partes, de una, como demandante la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Orden del Ministerio del Aire de 28 de febrero de 1973, se ha dictado sentencia con fecha 6 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de "Asociación de Ingenieros Aeronáuticos" contra Orden del Ministerio del Aire de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres sobre estructura orgánica, de la Subsecretaría de Aviación Civil, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del siguiente cinco de marzo, debemos anular y anulamos, dejándolo sin valor ni efecto, el segundo inciso del párrafo b) del apartado primero del artículo sexto de la Orden ministerial referida, por ser contrario a derecho; y desestimando en lo restante el recurso, debemos declarar y declaramos válida y subsistente en lo demás la susodicha Orden en cuanto objeto de la presente impugnación por ser en ello conforme con el ordenamiento jurídico; así como absolvemos a la Administración Pública de los pedimentos contenidos en la demana, con excepción del correspondiente a la estimación en parte hecha del recurso; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Entre líneas.–a-apartados.–Vale.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1926 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire (J. E. M. A.).
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