Ilmo. Sr.: La creación de la Universidad de Alcalá de Henares por el Real Decreto 1502/1977, de 10 de junio, ha venido, de una parte, a modificar sustancialmente las circunstancias que impulsaron a adoptar las medidas contenidas en la Orden de 17 de julio de 1975 sobre traslados de expedientes de alumnos procedentes de otros distritos universitarios a las Universidades de Madrid, y, de otra, a incrementar las posibilidades de una mayor calidad de la enseñanza en los Centros universitarios existentes, al permitir una distribución del alumnado que mejora la relación Profesor-alumno actualmente en vigor, todo lo cual aconseja la necesidad de regular cuanto se refiere a traslados de expedientes y entre las Universidades de Madrid, si bien esta regulación habrá de ser con carácter provisional hasta tanto, al amparo de la futura Ley de autonomía universitaria, se determinen los criterios de selectividad del alumnado, así como los de desdoblamiento de Centros cuando los existentes vean desbordadas sus posibilidades docentes por el número de alumnos pertenecientes a los mismos; por todo ello, de conformidad con los Rectorados respectivos,
Este Ministerio ha dispuesto:
1.° Los alumnos procedentes de otros distritos universitarios que deseen iniciar o continuar sus estudios en Facultades de Madrid, sólo podrán formular la petición de traslado de su expediente a la Universidad Complutense cuando se trate de enseñanzas impartidas exclusivamente en la misma. En los restantes casos deberán dirigir sus peticiones a la Universidad Autónoma de Madrid o a la de Alcalá de Henares.
2.° Las Universidades Autónoma de Madrid y de Alcalá de Henares decidirán respecto a las peticiones de traslado en función de la capacidad de sus Centros respectivos y de las causas de traslado debidamente justificadas.
3.° Los alumnos que hubieren superado las pruebas de acceso a las Universidades Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid y de Alcalá de Henares sólo podrán solicitar el traslado de su expediente a la Universidad Complutense de Madrid cuando deseen seguir sus estudios en Centros existentes exclusivamente en la misma, o cuando hubieran terminado el Bachillerato o seguido el C.O.U. en Centros dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid adscritos a Institutos de Bachillerato dependientes de aquella Universidad.
4.° Previo acuerdo entre las Juntas de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid y de la Universidad de Alcalá de Henares, cuando en determinados Centros de alguna de ellas el número de alumnos exceda del máximo tolerable para impartir las enseñanzas con un adecuado nivel de calidad, podrá disponerse la matriculación obligatoria de un determinado número de alumnos en el Centro correspondiente de la otra Universidad.
La determinación de los alumnos afectados por dicho acuerdo se efectuará conforme a criterios establecidos de antemano con absoluta objetividad. Estos criterios deberán ser aprobados por las Juntas de Gobierno de las dos Universidades a propuesta de la Junta de la Facultad afectada por la insuficiencia de capacidad.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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