Ilmo. Sr.: El Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, reguló las Juntas de Compras de los diversos Departamentos ministeriales. Creado el Ministerio de Universidades e Investigación por Real Decreto 708/1979, de 5 de abril, y aprobadas las normas orgánicas provisionales del mismo por Real Decreto 1000/1979, de 27 de abril, se hace preciso determinar la aplicación del Decreto 3186/1968 a este Departamento.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Junta de Compras del Ministerio de Universidades e Investigación tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Oficial Mayor del Departamento.
Vocales:
– Un representante de la Subsecretaría, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales del Departamento.
– Un representante del Servicio Central de Suministros del Ministerio de Hácienda
– Un representante de la Subdirección General de Administración Económica y Presupuestos.
– El Jefe del Servicio de la Secretaría de la Junta de Compras, que actuará como Secretario.
La Junta de Compras podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.
La Comisión Permanente, que tendrá aquellas funciones que le delegue el Pleno, estará constituida por:
Presidente: El del Pleno.
Vocales:
– El representante de la Subdirección General de Administración Económica y Presupuestos.
– Un representante del Centro directivo al que afecten los asuntos a tratar en la reunión correspondiente.
Secretario: El del Pleno.
La Mesa de Contrafación a que hace referencia el párrafo 3.° del artículo 2.ª del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, estará integrada por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamnto y un Abogado del Estado.
La Secretaría de la Junta de Compras será el órgano de relación directa con el Servicio Central de Suministros, regulado por el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre.
Con objeto de conseguir criterios contractuales uniformes, la Junta Central de Compras y Suministros podrá dictar, respecto a las operaciones de su competencia, instrucciones a las Juntas de Compras pertenecientes a los Organismos autónomos adscritos al Departamento.
Las relaciones de adquisiciones de material mobiliario y de oficina inventariables, a que alude el artículo 17 del mencionado Decreto 3186/1968, serán remitidas al Servicio Central de Suministros a través de la Secretaría de la Junta de Compras del Departamento.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de julio de 1979.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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