El Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, traslado transmisión, continuidad, integración y amortización de oficinas de farmacia, en su artículo noveno, dos, atribuye a la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, por medio de sus servicios provinciales y territoriales, la resolución de los expedientes que deriven de lo previsto en los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, del citado Real Decreto, previéndose en tal precepto, en su último inciso, el que dicho Centro directivo podrá delegar en los Colegios Provinciales de Farmacéuticos la resolución de los expedientes y como quiera de otro lado, que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, ha solicitado tal delegación de este Centro directivo, es por lo que y en su virtud, esta Dirección General, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo noveno, dos, del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, que faculta a la Dirección General de Ordenación Farmacéutica para delegar en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos la resolución de los expedientes que se citan, quedan delegadas en los mismos las materias a que se refiere dicho precepto.
Se declara subsistente, y con el alcance expresado en el apartado anterior, la Orden del Ministerio de la Gobernación de 3 de julio de 1974, en cuanto que el conocimiento' y resolución de los recursos que se interpongan contra los acuerdos adoptados por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos corresponderá, tanto en alzada, como en reposición, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, siendo las resoluciones de los mismos recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a todos los expedientes que en virtud de lo en ella establecido deban ser resueltos por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y que, en el momento de su publicación, estén pendientes de resolución por los Servicios Provinciales y Territoriales de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, cuyos servicios devolverán todas las actuaciones al Colegio que hubiera formulado la propuesta de resolución.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1978.—El Director general, Emiliano Esteban Velázquez.
Sr. Subdirector general de Establecimientos y Asistencia Farmacéutica.
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