Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-1981

Orden de 15 de enero de 1979 por la que se establecen las Subcomisiones de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1644 a 1646 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-1981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 2668/1977, de 15 de octubre, por el que se regulan los órganos colegiados de ámbito provincial de la Administración Civil del Estado, establece la coordinación administrativa provincial sobre dos órganos colegiados únicos: la Comisión Provincial de Gobierno y la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y, asimismo, prevé la integración en la última, como Subcomisiones, de todas las Juntas y Comisiones que, hallándose integradas en la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, tenían una naturaleza de cooperación entre los entes locales y los servicios periféricos del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto respecto a las Subcomisiones de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

En la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales se constituirán las siguientes Subcomisiones:

– Ordenación Rural.

– Montes.

– Saneamiento.

– Medio Ambiente.

Segundo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo doce, párrafo tres, del Real Decreto 2668/1977, de 15 de octubre, la presidencia de las mencionadas Subcomisiones recaerá en el Gobernador Civil o Subgobernador, en su caso.

Tercero.

La Subcomisión de Ordenación Rural estará integrada por los siguientes miembros:

Vicepresidente: El Delegado provincial de Agricultura.

Vocales:

El Delegado provincial de Obras Públicas y Urbanismo.

El Jefe provincial del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Un representante del Servicio de Extensión Agraria.

El Jefe del Servicio Provincial de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales.

Un Diputado provincial o miembro de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos.

Cuatro Alcaldes designados por la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Un representante de la Cámara Provincial Agraria.

Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de Agricultura.

Cuarto.

La Subcomisión de Montes estará integrada por los siguientes miembros:

Vicepresidente primero: El Delegado provincial de Agricultura.

Vicepresidente segundo: El Jefe provincial del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Vocales

Los Jefes de Brigada de la Jefatura Provincial del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

El Secretario general del Gobierno Civil.

Un Diputado provincial o miembro de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos.

El Ingeniero de Montes de la Diputación Provincial, de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos o de los Municipios, si los hubiere, designado por la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Cuatro Alcaldes cuyos Ayuntamientos posean montes de utilidad pública, designados por la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de Agricultura.

Quinto.

La Subcomisión de Saneamiento estará integrada por los siguientes miembros:

Vicepresidente: El Delegado provincial de Sanidad y Seguridad Social.

Vocales:

El Delegado provincial de Obras Públicas y Urbanismo.

El Delegado provincial de Trabajo.

El Delegado provincial de Industria y Energía.

El Delegado provincial de Agricultura:

El Secretario general del Gobierno Civil.

El Delegado provincial de Turismo.

El Jefe provincial de Tráfico.

Un Diputado provincial o miembro de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos.

Cuatro Alcaldes, designados por la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Secretario: El Secretario de la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social.

Sexto.

La Subcomisión del Medio Ambiente estará integrada por los siguientes miembros:

Vicepresidente: El Delegado provincial de Obras Públicas y Urbanismo.

Vocales:

El Delegado provincial de Industria y Energía.

El Delegado provincial de Sanidad y Seguridad Social.

El Delegado provincial de Agricultura:

El Delegado provincial de Hacienda.

El Delegado provincial de Cultura.

El Jefe provincial de ICONA.

El Jefe del Servicio Meteorológico.

Un representante de la Comisaría de Aguas o del Servicio Hidráulico correspondiente.

Un representante de la Jefatura Regional de Costas y Puertos (en las provincias marítimas).

Un Diputado provincial o miembro de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos.

Cuatro Alcaldes, designados por la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Secretario: El Jefe de la Unidad encargada de las materias de Medio Ambiente en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Urbanismo.

Séptimo.

1. Deberán ser citados y asistirán, con voz y voto, a las sesiones de las Subcomisiones, los Vocales de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, no incluidos en la enumeración de miembros de dichas Subcomisiones efectuada en los artículos precedentes, siempre que los asuntos a tratar afecten directamente a la competencia de los respectivos Departamentos ministeriales o de las Corporaciones Locales representadas, teniendo en cuenta el Presidente a estos efectos los antecedentes que obren en las Subcomisiones y, en su caso, las razones alegadas por los Vocales que pretendan asistir a las sesiones.

2. También podrán ser citados, a efectos de información y asesoramiento, otros representantes de Corporaciones Locales, funcionarios del Estado o de la Administración Local, representantes de Entidades estatales autónomas, cuando, a juicio del Presidente o de las propias Subcomisiones, sea conveniente, teniendo en cuenta la índole de los asuntos a tratar y la cualificación de los interesados.

Octavo.

Las Subcomisiones de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales son órganos de trabajo del Pleno de ésta, y en tal concepto les corresponde, con carácter general, la reunión de la información necesaria, el análisis y evaluación de la misma y la realización de los demás trabajos preparatorios o de redacción que hayan de servir de base para el ejercicio de las funciones de propuesta, informe o, en su caso, resolución, encomendadas o que en lo sucesivo se encomienden a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Noveno.

A la Subcomisión de Ordenación Rural se le atribuyen las funciones que anteriormente correspondían a la Junta Provincial de Ordenación Rural y concretamente las siguientes:

a) Presentar ante el Consejo del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para que pueda ser tenida en cuenta al elaborar los planes, una Memoria sobre las necesidades y aspiraciones de la comarca, así como sobre las obras y actividades que deban realizarse en la misma dentro de las directrices de la legislación vigente sobre Ordenación Rural.

b) Dictaminar los proyectos de Planes de Ordenación Rural antes de que sean sometidos al Consejo del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y al Ministerio de Agricultura.

c) Emitir su informe a requerimiento del Consejo del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y del Ministerio de Agricultura sobre cualquier asunto relacionado con la Ordenación rural de la comarca.

d) Colaborar en la fase de ejecución de los trabajos de ordenación rural observando su realización y dando cuenta al Presidente del Consejo del IRYDA de los Planes de Ordenación Rural y las dificultades que puedan presentarse en su desarrollo, proponiendo las soluciones adecuadas para solventarlas.

Décimo.

A la Subcomisión de Montes se le atribuyen las funciones anteriormente encomendadas a la Comisión Provincial de Montes, y concretamente las siguientes:

a) Conocer e informar el Plan de mejoras que anualmente redactará la Jefatura Provincial del ICONA, la cual, una vez cumplido este trámite, lo elevará al Ministerio de Agricultura para su aprobación.

b) Aprobar las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados con el fondo de mejoras.

c) informar y elevar a la aprobación del Ministerio de Agricultura los planes redactados por la Jefatura Provincial del ICONA, en casos graves de oscilaciones de precios o daños imprevistos con carácter urgente o complementario o para variar otros planes anteriormente aprobados.

d) Reunir y estudiar información sobre incendios forestales y sus causas, sugiriendo medidas para su prevención y extinción.

Undécimo.

A la Subcomisión de Saneamiento se le atribuyen las funciones que anteriormente correspondían a la Comisión Delegada de Saneamiento, de la Provincial, de Servicios Técnicos y concretamente las siguientes:

a) Preparar los planes y proyectos que, a la vista del estado de necesidades de la provincia, tiendan a mejorar las condiciones de salubridad, higiene y seguridad de la población.

b) Evacuar las consultas que le eleven los Ayuntamientos sobre la materia, así como informar los proyectos de carácter municipal y proponer las medidas correctoras oportunas.

c) Informar las Ordenanzas y Reglamentos municipales, en lo que se refiere a las actividades objeto del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de 30 de noviembre de 1961.

d) Cumplir las demás funciones que el Reglamento de 30 de noviembre de 1961 atribuye a las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos.

Duodécimo.

Las Subcomisiones Provinciales de Medió Ambiente desarrollarán, dentro del territorio de sus provincias respectivas, las funciones y competencias que a la Comisión Interministerial del Medio Ambiente le corresponde ejercer en el territorio nacional en general.

En especial, será de su competencia:

a) Informar y formular las oportunas propuestas en orden a la concesión de subvenciones y demás medidas económicas previstas en el artículo 11 de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre contaminación atmosférica.

b) Conocer de todos los problemas medioambientales, impulsando la tramitación de las correspondientes denuncias, quejas y reclamaciones hasta su resolución con los órganos provinciales competentes o su elevación a los centrales, cuando éstos lo fueren.

c) Promocionar la conciencia cívica ambiental, dando adecuada divulgación y difusión a los temas medioambientales.

d) Coordinar los esfuerzos y actividades necesarias para gestionar cuantos asuntos les puedan ser confiados por la CIMA a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

e) Acometer los estudios, informes y programas de actuación que requieran la acción coordinada en la provincia de los distintos organismos públicos con competencias en materia de Medio Ambiente.

DISPOSICION ADICIONAL

La constitución y funciones de los órganos a que se refiere la presente Orden se ajustarán, en su caso, a lo que establecen las disposiciones por las que se traspasan competencias de la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos.

DISPOSICION FINAL

Se declaran extinguidas las Juntas Provinciales de Ordenación Rural, las Comisiones Provinciales de Montes y las Comisiones Delegadas de Saneamiento, de las Provinciales de Servicios Técnicos.

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 15 de enero de 1979.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres....

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1979
  • Fecha de publicación: 22/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE lo indicado en los números Quinto y Sexto, por Orden de 3 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9337).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2668/1977, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1977-25703).
  • CITA:
    • Ley 38/1972, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1972-1885).
    • Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 (Ref. BOE-A-1961-22449).
Materias
  • Comisiones provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales
  • Juntas Provinciales de Ordenación Rural

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid