Ilmo. Sr. Visto el expediente instruido por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en la provincia de Ávila, sobre reestructuración de los partidos médicos de Avila (capital), Aldea del Rey Niño, Alamedilla del Berrocal, Bernuy Salinero, Martiherrero y Mediana de Voltoya, con la que se produce las siguientes modificaciones:
– Segregación del anejo de Marlín del partido médico de Alamedilla del Berrocal, el que se agregará al partido médico de Martiherrero, y segregación del municipio de Berrocaleio de Aragona del partido médico de Bernuy Salinero, el que se agregará al partido médico de Mediana de Voltoya.
– Fusión de los partidos médicos de Aldea del Rey Niño, Alamedilla del Berrocal (salvo el anejo de Marlín) y Bernuy Salinero (salvo el municipio de Berrocalejo de Aragona) con el partido médico de Avila (capital); amortización de tres plazas de Médico titular y una plaza de Practicante titular.
– Creación en el partido de Avila (capital) de dos plazas más de Médico titular (distritos 4.º y 5.º rurales) y de una plaza de Practicante titular.
Y teniendo en cuenta:
Que dicho expediente fue promovido como consecuencia de la incorporación administrativa a Avila (capital) de varios municipios limítrofes, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 1976, Decreto 511/1976, del Ministerio de la Gobernación, con el fin de armonizar la ordenación administrativa local con la sanitaria.
Que el expediente fue estudiado en primer término por la extinguida Subcomisión Provincial de Reestructuración de Partidos Sanitarios, la que sometió las variaciones a información pública en el «Boletín Oficial» de la provincia de 15 de abril de 1978. Y, posteriormente, al modificarse la legislación, el expediene ha sido tramitado nuevamente por la Delegación Territorial, al amparo de la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto.
Que las únicas alegaciones presentadas al respecto han sido, de una parte, las de los vecinos de los anejos de Bernuy Salinero y Vizcolozano, aduciendo que tendrían que desplazarse a la capital para la utilización de los servicios sanitarios y, de otra parte, la de Berrocalejo de Aragona que al subsistir como municipio, desea incorporarse al partido médico de Mediana de Voltoya por estar más próximo a éste que al núcleo urbano de la capital.
Que los argumentos de los vecinos de Bernuy Salinero y Vizcolozano son subsanados, en el momento de que al ser un distrito rural el vecindario no tendrá que desplazarse a la capital para recibir la asistencia sanitaria, sino que corresponderá su desplazamiento al Médico. Y en cuanto a las alegaciones de Berrocalejo de Aragona, se aceptan sus pretensiones, incorporando el municipio al partido de Mediana de Voltoya.
Que en el expediente se han seguido todos los trámites establecidos tanto en el Decreto 3318/1974, de 21 de noviembre, así como en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto.
Este Ministerio, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, y aceptando la propuesta de la Delegación Territorial de Avila con informe favorable de la Comisión Provincial de Gobierno, ha tenido a bien disponer:
1. Establecer en la provincia de Avila las modificaciones de partidos médicos siguientes:
– Fusión de los partidos médicos de Aldea del Rey Niño, Alamedilla del Berrocal (salvo el anejo de Marlín) y Bernuy Salinero (salvo el municipio de Berrocalejo de Aragona) con el partido médico de Avila (capital). Segregación en el partido de Alamedilla del Berrocal del anejo de Marlín, que se agregará al partido médico de Martiherrero, y segregación en el partido de Bernuy Salinero del municipio de Berrocalejo de Aragona, que se agregará al partido médico de Mediana de Voltoya. Amortización de una plaza de Médico titular, que se producirá con ocasión de vacante.
Los partidos resultantes quedarán así:
a) Avila (capital).
Con cinco distritos: los tres primeros para el acasco urbano; el 4.º, rural, comprenderá las localidades de Aldea del Rey Niño, Gamuño y El Fresno, y el 5.°, rural, comprenderá las localidades de Alamedilla del Berrocal, Narrillos de San Leonardo, Bernuy Salinero y Vizcoiozano. Su plantilla será de cinco plazas de Médico titular, cuatro plazas de Practicante titular y una plaza de Matrona titular; todas ellas de 1.ª categoría. Partido abierto:
b) Martiherrero.
Con la propia localidad y las de Casasola, La Colilla y Marlín. Su plantilla será de una plaza de Médico titular y otra plaza de Practicante titular; ambas de 3.ª categoría. Partido cerrado.
c) Mediana de Voltoya.
Con la propia localidad y las de Urraca Miguel, Ojos Albos y el municipio de Berrocalejo de Aragona. Su plantilla será de un Médico titular de 3.ª categoría. Partido cerrado.
2. La nueva estructura deberá quedar recogida en el Mapa Sanitario de la provincia.
Lo que comunico a V.I.
Madrid, 4 de junio de 1979.
ROVIRA TARAZONA
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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