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Documento BOE-A-1979-19215

Real Decreto 1903/1979, de 6 de julio, por el que se regulan los aranceles de los Procuradores de los Tribunales por su intervención en la Jurisdicción Criminal y ante los Tribunales Tutelares de Menores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1979, páginas 18238 a 18239 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-19215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/06/1903

TEXTO ORIGINAL

El arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales por su intervención en la Jurisdicción Criminal y ante los Tribunales Tutelares de Menores, actualmente vigente fue aprobado por Decreto tres mil quinientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y dos, de catorce de diciembre.

Las variaciones sociales y económicas operadas desde aquella fecha, el incremento de los diversos gastos que inciden en la profesión de Procurador y las reformas que en la Organización Judicial se han producido desde entonces hacen necesaria Su urgente actualización, sin perjuicio de que cuando se promulguen los Códigos Procesales en preparación se lleve a cabo una profunda reestructuración de los aranceles de estos profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado en Comisión Permanente, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Articulo 1.

Se aprueba el adjunto arancel en el que se regulan los derechos de los Procuradores de los Tribunales por su intervención en la Jurisdicción Criminal y ante los Tribunales Tutelares de Menores, con excepción de los correspondientes a los recursos de clasificación en materia penal, en los que será de aplicación los fijados en el Real Decreto seiscientos setenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.

Artículo 2.

En los asuntos que se encuentren en tramitación se aplicará sólo para los períodos o actuaciones que se inicien con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Articulo 3.

Queda derogado el Decreto tres mil quinientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y dos, de catorce de diciembre.

Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES POR SU INTERVENCIÓN EN LA JURISDICCIÓN CRIMINAL Y ANTE LOS TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES
CAPÍTULO I
Acción penal

Actuaciones ante los Juzgados de Distrito

Artículo 1.

En los juicios de faltas percibirá, c-1 procurador por su intervención en cualquier concepto en: comparezca en esta clase de juicios, incluyendo su asistencia cuantas veces fuere convocado, 1.000 pesetas.

Por las apelaciones en estos juicios, 1.500 pesetas.

Actuaciones ante los Juzgados de Instrucción

Artículo 2.

El Procurador que comparezca en el Juzgado en representación del denunciante, querellante, procesado o responsable subsidiario, devengará por todas las actuaciones practicadas, incluidos recursos e incidencias y diligencias que pudieran acordarse con posterioridad a las posibles revocaciones del auto de conclusión del sumario y siempre que la sentencia no corresponda dictarla al Juzgado, 2,000 pesetas.

En los procedimientos en que la sentencia se dicte por el Juzgado de Instrucción, incluida la ejecución, 3.000 pesetas.

Artículo 3.

Cuando una querella no fuese admitida, devengará el Procurador, por su representación, 400 pesetas.

Actuaciones ante la Audiencia Provincial

Artículo 4.

El Procurador que comparezca ante la Audiencia Provincial a virtud de haber sido declarado terminado el sumario, en cualquiera de las representaciones antes aludidas, devengará, por su actuación ante dicho Tribunal, sin perjuicio de que tenga que personarse una o más veces en el mismo asunto, 2.000 pesetas.

Artículo 5.

Por las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción percibirá 2.000 pesetas.

Actuaciones ante los Juzgados Centrales de Instrucción

Artículo 6.

El Procurador que actuare ante los Juzgados Centrales de Instrucción en la forma y casos previstos en el párrafo 1.° del articulo 2 percibirá 2.000 pesetas.

Cuando la sentencia se dicte por el propio Juzgado Central de Instrucción el Procurador percibirá, incluida la ejecución, la cantidad de 3.000 pesetas.

Actuaciones ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Artículo 7.

El Procurador que comparezca ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a virtud de haber sido declarado terminado el sumario instruido por el Juzgado Central de Instrucción, cualquiera que sea la parte que represente, devengará por su actuación ante dicha Sala la cantidad de 2.500 pesetas.

En los casos en que la instrucción y resolución de la causa corresponda a la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Procurador devengará la cantidad de 2.500 pesetas.

Artículo 8.

Por las apelaciones contra la sentencia dictada por los Juzgados Céntrales de Instrucción, el Procurador percibirá 2.500 pesetas.

La misma cantidad percibirá el Procurador en loa recursos de apelación y queja que se interpongan contra las resoluciones de los juicios de Peligrosidad y Rehabilitación Social.

Procedimientos de las Leyes de Peligrosidad y Rehabilitación Social

Artículo 9.

Por su intervención en estos procedimientos percibirá el Procurador por todos los conceptos 2.000 pesetas.

Actuaciones ante los Tribunales Tutelares de Menores

Artículo 10.

Percibirá el Procurador cuando intervenga ante este Tribunal" 1.500 pesetas.

Recursos de casación penal

Artículo 11.

Percibirá el Procurador los derechos señalados en el Decreto 673/1978, de 2 de marzo.

Desglose de poder y copias expedidas

Artículo 12.

Por los desgloses de poder y documentos percibirá el Procurador, así como por las copias- que expida, la misma cantidad señalada en los aranceles vigentes en materia civil para los Juzgados de Primera Instancia.

CAPÍTULO II
Acción civil

Actuaciones ante Juzgados de Distrito

Artículo 13.

Cuando la sentencia dictada en juicio de faltas o en el correspondiente recurso de apelación condene a indemnizar por cantidad líquida, el Procurador, cualquiera que sea la parte que represente y respecto tan sólo de las implicadas en el ejercicio de la acción civil, devengará el 25 por 100 de los derechos fijados por este concepto para actuaciones ante los Juzgados de Instrucción, independientemente de los derechos fijados en el artículo primero de este arancel.

Actuaciones ante Juzgados de Instrucción. Juzgados Centrales de Instrucción, Audiencias Provinciales y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Artículo 14.

En los supuestos previstos en los artículos 112 y 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Procurador, con independencia de los derechos establecidos en los artículos segundo al diez, ambos inclusive, del capítulo primero, devengará:

a) Cuando la acción civil se ejercite en la forma determinada en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condenare al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, 2.000 pesetas.

b) Cuando la acción civil se ejercite en la forma determinada en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condenare al pago dé cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, el 50 por 100 de los derechos fijados por el arancel vigente en materia civil, sin que en ningún caso resulté el devengo inferior a 2.000 pesetas.

Actuaciones ante el Tribunal Supremo

Artículo 15.

El Procurador, haya o no intervenido en la tramitación de la causa, percibirá por este concepto el 50 por 100 de los derechos fijados para los recursos de casación civil, sin perjuicio de los derechos establecidos en el artículo 153 de los aranceles aprobados por Real Decreto de 2 de marzo de 1978.

Disposición general.

Será de aplicación con carácter supletorio la disposición general once del arancel vigente en materia civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/07/1979
  • Fecha de publicación: 03/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/1979
  • Fecha de derogación: 01/08/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Aranceles Profesionales
  • Audiencia Nacional
  • Audiencias Provinciales
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Juzgados de Distrito
  • Juzgados de Instrucción
  • Peligrosidad y Rehabilitación Social
  • Procuradores de los Tribunales
  • Recurso de Casación
  • Tribunal Supremo
  • Tribunales Tutelares de Menores

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