El Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo («Boletín Oficial del Estado» del doce de abril), establece en su disposición transitoria segunda, que no podrán concederse autorizaciones provisionales a los Centros de Formación Profesional, a partir del curso académico mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta, en el cual todos deberán reunir los requisitos exigidos.
Sin embargo, existe un cierto número de Centros que, por circunstancias de diversa índole, aún no están en condiciones de reunir dichos requisitos indispensables para la obtención de la autorización definitiva.
La valoración de estas circunstancias aconseja prorrogar la vigencia de las autorizaciones otorgadas con carácter provisional, dando un nuevo plazo que permita a estos Centros ajustarse a lo dispuesto en las normas vigentes o, en su caso, formalizar la renuncia con la debida antelación, con objeto de que el Ministerio de Educación, a través de las correspondientes Delegaciones Provinciales, pueda adoptar las medidas oportunas en evitación de posibles perjuicios al alumnado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
De conformidad con lo determinado en la disposición transitoria segunda del Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, a partir del presente curso académico no podrán concederse autorizaciones provisionales para el funcionamiento de Centres no estatales de Formación Profesional de primero y segundo grados.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se prorroga la vigencia de las autorizaciones provisionales ya concedidas hasta el treinta de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en cuya fecha, será requisito inexcusable para el funcionamiento de un Centro de Formación Profesional poseer la autorización definitiva, salvo en el supuesto contemplado en el artículo treinta y cinco del Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis.
Se autoriza al Ministerio de Educación para dictar las Órdenes precisas en desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación,
JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS
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