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Documento BOE-A-1979-18175

Orden de 24 de julio de 1979 por la que se prorroga el plazo de declaración e ingreso del pago fraccionado en régimen de estimación objetiva singular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1979, páginas 17436 a 17436 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

A la vista de las recientes disposiciones sobre la materia, examinadas las dificultades existentes en relación al cumplimiento de obligaciones formales por parte de los sujetos pasivos, y con objeto de facilitar la actuación de éstos y de la Administración en orden al conocimiento y solución de problemas técnicos del régimen de estimación objetiva singular de fijación de rendimientos en el pago fraccionado correspondiente al primer semestre de 1979, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deben efectuar los empresarios individuales, profesionales y artistas, este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo del Real Decreto 3029/1978, de 7 de diciembre, por el que se regula dicho régimen, se ha servido disponer lo siguiente:

Disposición única.

Se prorroga hasta el día 29 de septiembre de 1979, inclusive, la presentación de declaraciones (modelos 140 y 150) e ingreso del pago fraccionado, correspondiente al primer semestre de dicho año, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aquellos empresarios individuales, profesionales y artistas que estén sujetos al régimen de estimación objetiva singular, bien por el sistema normal o simplificado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de julio de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1979
  • Fecha de publicación: 25/07/1979
  • Vigencia de la prórroga del plazo mencionado hasta el 29 de septiembre de 1979.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22674).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 7 del Real Decreto 3029/1978, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31075).
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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