Ilustrísimo señor:
A la vista de las recientes disposiciones sobre la materia, examinadas las dificultades existentes en relación al cumplimiento de obligaciones formales por parte de los sujetos pasivos, y con objeto de facilitar la actuación de éstos y de la Administración en orden al conocimiento y solución de problemas técnicos del régimen de estimación objetiva singular de fijación de rendimientos en el pago fraccionado correspondiente al primer semestre de 1979, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deben efectuar los empresarios individuales, profesionales y artistas, este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo del Real Decreto 3029/1978, de 7 de diciembre, por el que se regula dicho régimen, se ha servido disponer lo siguiente:
Se prorroga hasta el día 29 de septiembre de 1979, inclusive, la presentación de declaraciones (modelos 140 y 150) e ingreso del pago fraccionado, correspondiente al primer semestre de dicho año, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aquellos empresarios individuales, profesionales y artistas que estén sujetos al régimen de estimación objetiva singular, bien por el sistema normal o simplificado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de julio de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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