Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 27 de junio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio) regula las comisiones de servicio de los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios. Según tal disposición, únicamente circunstancias estrictamente docentes de carácter prioritario o singular pueden justificar la concesión de tal fórmula extraordinaria.
De otra parte, la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento de los efectivos de los Cuerpos docentes y no docentes administrativos por el Ministerio de Educación obliga, con carácter absolutamente riguroso a la adopción de cuantas medidas administrativas supongan la más completa acomodación real de las escalas de Educación Preescolar y Básica, así como de la Inspección de Enseñanza Primaria, a las funciones propias de las mismas.
Por último, la reestructuración operada por el Real Decreto 708/1979, de 5 de abril crea el Ministerio ¡de Universidades e Investigación, nuevo marco estructural y administrativo de las Universidades, bajo cuya dependencia vienen funcionando los Institutos de Ciencias de la Educación, Organismos que habrán de proyectar sus medios y funciones a las nuevas directrices que se marquen en la línea que proceda por el Departamento específicamente competente.
Por todo lo anterior, a propuesta de las Direcciones Generales de Personal y Educación Básica, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Las comisiones de servicio concedidas para los Institutos de Ciencias de la Educación de las distintas Universidades a funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Educación General Básica y Preescolar e Inspectores Técnicos de dicho nivel finalizarán todas ellas el próximo día 30 de septiembre, sin que en ningún caso se puedan prorrogar.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 5 de julio de 1979.
OTERO NOVAS
Ilmos. Sres. Directores generales de Personal y Educación Básica.
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