El Real Decreto dos mil ochocientos treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de octubre, sobre el uno por ciento cultural, atribuye al Consejo Superior de Cultura y a los Consejos Provinciales de Cultura la facultad de designar entre los artistas propuestos por el contratista o la Administración actuante, aquél que hubiere de realizar los trabajos de carácter artístico o cultural previstos en la citada disposición.
Encontrándose en la actualidad en estudio, por una Comisión creada al efecto, la normativa determinante de la composición y funciones del Consejo Superior de Cultura, y no debiéndose demorar la realización de las obras artísticas y culturales a que se refiere el citado Real Decreto, resulta aconsejable atribuir provisionalmente a dicha Comisión la facultad a que se ha hecho mención en el anterior párrafo, toda vez que tal órgano colegiado refleja en su composición la futura estructura del Consejo Superior de Cultura, según ordena el Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de creación de éste, al estar integrada por relevantes personalidades pertenecientes a los diversos campos del arte y de la cultura.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En tanto quede constituido formalmente el Consejo Superior de Cultura, las facultades que a éste y a los Consejos Provinciales de Cultura atribuye el artículo tercero del Real Decreto dos mil ochocientos treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de octubre, serán asumidas con carácter provisional por la Comisión creada por Orden de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
MANUEL CLAVERO AREVALO
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