El Real Decreto seiscientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de febrero, dispuso, en su artículo once, que los Planes Provinciales de Obras y Servicios habrían de aprobarse por las Diputaciones Provinciales dentro de los tres meses siguientes a la correspondiente distribución de crédito estatal.
Sin embargo, efectuada dicha distribución en práctica coincidencia con la apertura del procedimiento legal conducente a la constitución de las nuevas Corporaciones Locales, la existencia de lógicas y considerables dificultades en punto a la puesta en marcha de las operaciones precisas para la elaboración de los Planes referidos aconseja arbitrar lo necesario para evitar decisiones posiblemente precipitadas o de urgencia.
De ahí que resulte conveniente proceder a la ampliación del plazo aprobatorio antes citado, de manera tal que, sin perjuicio de la vigencia normal del precepto en que se contiene, los Planes para mil novecientos setenta y nueve se hallen dotados de auténtica viabilidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Para el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve se prorroga, hasta el diez de agosto, el plazo a que hace referencia el artículo once, apartado uno, del Real Decreto seiscientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de febrero, sobre Planes Provinciales de Obras y Servicios.
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
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