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Documento BOE-A-1979-17868

Real Decreto 1772/1979, de 18 de mayo, por el que se crea una Comisión Gestora para la administración de la tasa 4.01 para la propaganda genérica de aceite de oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17153 a 17153 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-17868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/05/18/1772

TEXTO ORIGINAL

El Decreto trescientos seis/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero, convalidó el canon para la propaganda genérica del aceite de oliva español, encomendando la gestión de la exacción al ente que tenía a su cargo la organización del Servicio de Propaganda a que la misma se destinaba.

En la situación actual, la necesidad de asegurar la continuidad del Servicio a que se destina la tasa, aconseja, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto de convalidación de la exacción, el crear una Comisión Gestora para la administración de la tasa cuatro punto cero uno para la propaganda genérica del aceite de oliva.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura y de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo séptimo del Decreto trescientos seis/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero, será en lo sucesivo el siguiente:

«Siete punto uno. Órgano Gestor. Se crea en el Ministerio de Comercio y Turismo, y dependiente de la Dirección General de Exportación, la Comisión Gestora para la administración de la tasa cuatro punto cero uno para la propaganda genérica del aceite de oliva.

La directa y efectiva gestión de dicha exacción corresponde a dicha Comisión Gestora, que tendrá a su cargo la organización del Servicio de Propaganda a que la misma se destina.

Siete punto dos.  La Comisión Gestora estará presidida por el Director general de Exportación e integrada por el Subdirector general de Exportaciones Agrarias, Subdirector general de Fomento a la Exportación, Subdirector general de Industrias Agrarias, Subdirector general de la Producción Vegetal, Subdirector general de Aduanas, cinco Vocales exportadores de la Comisión Reguladora de la Exportación de Aceite de Oliva y cinco representantes del sector productor a designar por el Ministerio de Agricultura a través del Instituto de Relaciones Agrarias; actuará como Secretario el Jefe del Servicio de Exportación de Productos Agrarios Transformados.

Siete punto tres. Serán funciones de la Junta de Retribuciones del Ministerio de Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo dieciocho de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, las de autorizar anualmente las normas de distribución, a propuesta de la Comisión Gestora, A estos efectos, asistirá a la Junta un representante del Ministerio de Agricultura.»

Artículo 2.

Por el ente que, conforme al Decreto trescientos seis/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero, tenía encomendada la gestión de la exacción del mencionado canon, así como por la A. I. S. S., se pondrán a disposición de la Comisión Gestora los remanentes de tesorería que obren en su poder, una vez que se practique la liquidación que proceda.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/05/1979
  • Fecha de publicación: 23/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 30/1985, de 2 de agosto; (Ref. BOE-A-1985-16765).
  • Fecha de derogación: 01/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 233, de 28 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23319).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 del Decreto 306/1960, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1960-3068).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Dirección General de Exportación
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Tasas y exacciones parafiscales

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