El artículo setenta y uno, punto uno, del Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, por el que se estructura el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, dispone, entre otros extremos, que las Jefaturas Regionales de Carreteras conservarán su actual estructura, sin perjuicio de la dependencia administrativa del Delegado provincial correspondiente a su sede respectiva.
Asimismo, las Jefaturas Regionales de Carreteras han de seguir ejerciendo sus competencias con arreglo a su estructura y régimen actuales en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la estructura y funciones de los servicios periféricos del Departamento, según prescriben la disposición transitoria primera y la disposición final segunda del Real Decreto antes citado.
Por otra parte, en estos momentos resulta necesario, por necesidades del servicio, modificar el ámbito geográfico de determinadas Jefaturas Regionales de Carreteras.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
Con carácter provisional, hasta que se apruebe la estructura de los servicios periféricos del Departamento, conforme a lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, el ámbito territorial de las Jefaturas Regionales de Carreteras: Primera, con sede en Madrid, y Novena, con sede en Valladolid, comprenderá, además de las provincias a que actualmente se extiende, las de Burgos y Santander, respectivamente.
Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JOAQUIN GARRIGUES WALKER
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