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Documento BOE-A-1979-1779

Orden de 30 de diciembre de 1978 por la que se interpreta y desarrolla el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, sobre supresión de legalizaciones en relación con los países vinculados por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1454 a 1454 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-1779
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, dictado en aplicación del Convenio Internacional de La Haya de 5 de octubre de 1991 sobre supresión de la exigencia de legalizaciones, ha supuesto una notable simplificación respecto del sistema anterior, toda vez que ha permitido sustituir, en cuanto a los países vinculados por tal Convenio se refiere, la antigua cadena de legalizaciones sucesivas por una llamada apostilla o legalización única.

Sin embargo, en su aplicación práctica, dicho Real Decreto ha suscitado alguna duda interpretativa que conviene desvanecer en aras de la mayor eficacia del nuevo sistema.

En su virtud y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 4.º del citado Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.º

A los efectos previstos en el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista en el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1981:

1. Se entenderá por Administración Central únicamente los Órganos Centrales de la Administración del Estado, quedando, por tanto, excluidos los Órganos de la Administración periférica y de los Entes y Organismos autónomos.

2. Las certificaciones del Registro Civil, excepto las expedidas par el Registro Civil Central, a las que se aplicará el número 1 de este artículo serán apostilladas por los Secretarios de Gobierno de las Audiencias o quienes legalmente les sustituyan, salvo que la firma del funcionario que expidió la certificación hubiera sido legitimada por Notario, en cuyo caso la certificación podrá ser apostillada, como documento notarial, por los Decanos de los Colegios Notariales respectivos o quienes hagan sus veces reglamentariamente.

Art. 2.º

La presente Orden ministerial, como norma interpretativa, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de diciembre de 1978.

LAVILLA ALSINA

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1978
  • Fecha de publicación: 19/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1979
  • Fecha de derogación: 17/11/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17892).
Referencias anteriores
  • INTERPRETA el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-1978-25805).
  • CITA Convenio internacional de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Audiencias Provinciales
  • Audiencias Territoriales
  • Consulados
  • Documentos
  • Extranjeros
  • Notarías

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