Ilustrísimos señores:
El artículo 9.° de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1978 por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva singular, que regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos sometidos a dicho régimen de determinación de rendimientos, dispone que los contribuyentes que por la naturaleza de su actividad no extiendan facturas o no puedan reflejar en ellas la totalidad de los datos exigidos podrán solicitar de la Delegación de Hacienda correspondiente autorización para dejar de cumplir algunos de los requisitos formales o para que se les asimile a los comerciantes minoristas.
Ante la necesidad de que las Delegaciones de Hacienda concedan las autorizaciones pertinentes a las solicitudes de los contribuyentes de acuerdo con criterios uniformes,
Esta Dirección General acuerda, en uso de sus facultades, ampliar, por la específica naturaleza de las funciones, la enumeración de actividades de la Resolución de la extinguida Dirección General de Inspección Tributaria de 5 de abril de 1979, disponiendo lo siguiente:
Se autoriza para anotar en el libro registro de ingresos o ventas tan solo la cuantía global de las operaciones realizadas cada día a los sujetos pasivos sometidos al régimen de estimación objetiva singular que realicen las siguientes actividades:
a) Transportes de mercancías por carretera.
b) Profesionales: Ayudantes Técnicos Sanitarios en el ejercicio libre de su profesión.
Ello sin perjuicio del cumplimiento de todo lo dispuesto en la Resolución de la desaparecida Dirección General de Inspección Tributaria de fecha 5 de abril de 1979.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II. muchos años.
Madrid, 9 de julio de 1979.–El Director general, Alfonso Gota Losada.
Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.
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