Ilustrísimo señor:
Las circunstancias que concurren actualmente en el comercio del corcho, en cuanto a las posibilidades de efectuar la saca del mismo en la presente campaña, hacen aconsejable rectificar la Orden ministerial citada, con el fin de facilitar a los propietarios de montes de alcornoques la venta en el exterior de sus productos, con el mínimo gasto de preparación de los mismos.
De acuerdo con todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer que durante seis meses, que comenzarán a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», el comercio exterior del corcho, regulado por dicha Orden, pueda efectuarse en las siguientes condiciones:
1.ª Se autoriza la exportación de todos los tipos de corcho en crudo sin sujeción a condiciones de enfardado, clasificación y etiquetado.
2.ª Las licencias de exportación en las condiciones anteriores serán por operación y otorgadas necesariamente por los servicios centrales de este Ministerio, con indicación expresa en dichas licencias de que se efectúa la exportación al amparo de esta Orden ministerial.
Lo que comunico-a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de julio de 1979.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid