Excelentísimo señor:
La experiencia de las pruebas realizadas en el concurso-oposición para el ascenso a la Escala de Mando aconseja una modificación del sistema selectivo que permita una más exacta apreciación de la formación cultural y profesional del aspirante al Comisariado, por lo que.
En su virtud de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo segundo de la Ley 24/1970, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 5) y a propuesta de la Dirección de la Seguridad del Estado,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los artículos quinto y sexto de la Orden de 22 de abril de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo), modificados por las de 10 de octubre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 258, del 28), 22 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 144, de 16 de junio) y la de 19 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 179, del 28), quedarán redactados en la forma siguiente:
«Artículo quinto.
La oposición constará de las siguientes pruebas:
1.ª Reconocimiento médico de los aspirantes en la forma prevista por la correspondiente convocatoria.
2.ª Desarrollo, por escrito, durante el tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico de Derecho Penal o de Derecho Procesal Penal y de otros de Derecho Policial, tratados desde el punto de vista del mando que ha de ejercer, para lo que el aspirante podrá servirse del Código Penal y demás textos legales que estime necesarios.
Para la práctica de esta prueba, el opositor podrá consultar los textos que estime necesarios durante la primera hora de las cuatro de que dispondrá para desarrollar el ejercicio.
El Tribunal valorará el resultado de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio, conjuntamente con su historial profesional. La calificación será de «apto» y «no apto».
3.ª Contestación, por escrito, durante el tiempo máximo de dos horas, a las preguntas que el Tribunal juzgue oportuno formular con referencia al programa que se haga público en el momento de la convocatoria, a cuyo respecto podrá solicitar las ampliaciones verbales que estime conveniente durante la lectura del ejercicio.
Artículo sexto.
El Tribunal calificador de la fase de oposición será designado por el Director de la Seguridad del Estado y estará constituido por el Director general de la Policía, como Presidente; cuatro Vocales, y un Secretario. El Presidente podrá ser sustituido por el Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, y para sustituir a los Vocales y al Secretario se designarán otros tantos suplentes.
Tanto los Vocales como los suplentes habrán de reunir alguna de las condiciones siguientes:
1.ª Ejercer en la Dirección de la Seguridad del Estado cargo para el que haya sido nombrado por Decreto u Orden ministerial o ser Jefe titular de alguno de los Servicios Centrales de aquélla.
2.ª Pertenecer a la Escala de Mando en servicio activo y con probada competencia en las materias del programa por razón de su titulación superior.
3.ª Pertenecer a las carreras Judicial o Fiscal, o ser titular de una cátedra de Derecho Penal o Procesal.
Como Secretario del Tribunal, sin voz ni voto, actuará un Comisario que reúna las condiciones antes señaladas.»
Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid, 27 de junio de 1979.
IBAÑEZ FREIRE
Excmo. Sr. Director de la Seguridad del Estado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid