Ilustrísimo señor:
La Disposición Transitoria primera de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, establece, en su número uno, las circunstancias que habrán de ponderarse en el concurso para el acceso, por una sola vez, de los funcionarios de, los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación. Por su parte, el número tres de la citada Disposición Transitoria hace remisión a dichas circunstancias para el acceso, por una sola vez, de los funcionarios de los actuales Cuerpos Ejecutivos de Correos y de Telecomunicación al de Gestión Postal y de Telecomunicación, e igualmente el número cuatro aplica los mismos criterios para el acceso, por una sola vez, de los funcionarios de los Cuerpos Auxiliares de Correos y de Telecomunicación al nuevo Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, y el número nueve de la repetida Disposición remite a los mismos criterios expuestos para el acceso de los actuales funcionarios del Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación y los del Cuerpo de Auxiliares de Telecomunicación que hayan obtenido Diploma en Centrales o Auxiliares de Equipos, para su acceso al nuevo Cuerpo de Técnicos especializados. Finalmente, en el número diez de la misma Transitoria, se mantiene este mismo criterio para el acceso al Cuerpo de Auxiliares Técnicos, Escala de primera, de los actuales funcionarios del Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes que no tuvieran título de Capataces.
En consecuencia, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y como trámite previo para la celebración de los concursos, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Se aprueban los haremos que figuran como anexos I, II, III, IV y V de esta Orden, que habrán de aplicarse en la resolución de los concursos para el acceso, por una sola vez, a los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación, de Gestión Postal y de Telecomunicación, Ejecutivo Postal y de Telecomunicación de Técnicos Especializados y de Auxiliares Técnicos (Escala de Auxiliares Técnicos de primera), respectivamente.
2.º Se faculta a la Dirección General de Correos y de Telecomunicación para convocar el concurso y su resolución, ajustándose a lo dispuesto en esta Orden.
3.º La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V I
Madrid, 4 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
Puntos | |
---|---|
1. Titulación | |
1.1. Por la posesión del título exigido para el ingreso en el Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación. | 24 |
2. Antigüedad | |
2.1. Por cada año de servicio en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, hasta un máximo de 30. | 0,80 |
2.2 Por cada año de servicio que exceda de 30 en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, así como todos los prestados en Cuerpos de inferior nivel. | 0,20 |
3. Historial profesional | |
3.1. Por haber desempeñado o estar desempeñando puestos de trabajo con complemento de destino, siempre que el nombramiento no haya tenido carácter accidental, valorándose solamente los puestos de nivel 14 o superior o, en caso de haber desempeñado más de un puesto de trabajo, el de mayor nivel, por cada unidad de complemento de destino. | 1,20 |
3.2. Estudios. | |
3.2.1. Por la posesión del título de Doctor. | 2 |
3.2.2. Por la posesión de más de un título del nivel exigido para el ingreso en el Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, por cada uno más. | 1 |
3.2.3. Por la posesión de un nivel de titulación superior al exigido en los Cuerpos de origen (Bachillerato Superior): | |
Educación universitaria (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Titulados de Formación Profesional de tercer grado y equivalentes). | 6 |
Las puntuaciones asignadas por estas titulaciones no son acumulables, valorándose solamente una. Tampoco se podrán acumular a las establecidas en los números 1.1 y 3.2.2. | |
3.3. Otros méritos. | |
3.3.1. Por la superación de cursos de capacitación y perfeccionamiento en Centros oficiales nacionales y extranjeros, siempre que no hayan servido de base para obtener un puesto determinado, y por impartir la docencia en estos cursos, excepto cuando sea ésta la misión del funcionario, por cada curso. | 1 |
Con un máximo de dos cursos. | |
3.3.2. Por la publicación en revistas oficiales de trabajos relacionados directamente con la Administración Pública y, en concreto, con la Dirección General de Correos y Telecomunicación, exceptuando los artículos de opinión, por cada trabajo. | 0,50 |
Con un máximo de dos trabajos. | |
3.3.3. Por premios obtenidos en concursos de Memorias o estudios sobre temas profesionales convocados por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por cada premio. | 0,50 |
Con un máximo de dos premios. | |
3.4. Deméritos. | |
3.4.1. Por cada sanción disciplinaria no cancelada se descontarán: | |
– Faltas muy graves. | 15 |
– Faltas graves. | 9 |
Puntos | |
---|---|
1. Titulación | |
1.1. Por la posesión del titulo exigido para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación. | 12 |
2. Antigüedad | |
2.1. Por cada año de servicio en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, hasta un máximo de 12. | 1 |
2.2. Por cada año de servicio que exceda de 12 en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, así como todos los prestados en Cuerpos de inferior nivel. | 0,20 |
3. Historial profesional | |
3.1. Por haber desempeñado o estar desempeñando puestos de trabajo con complemento de destino, que se hayan obtenido mediante concurso, por cada unidad de nivel de complemento de destino. | 1,20 |
3.2. Por haber desempeñado o estar desempeñando puestos de trabajo con complemento de destino, que no se hayan obtenido mediante concurso, por cada unidad de nivel de complemento de destino. | 0,70 |
3.3. A todos los funcionarios con derecho a participar en el concluso de acceso al Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación que no tengan asignado ningún nivel o éste sea menor de 6, se les computará, a los solos efectos de valoración en dicho concurso, un nivel de 6. | |
3.4. Estudios. | |
3.4.1. Por la posesión de un nivel de titulación superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo: | |
– Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes). | 4 |
3.5. Otros méritos. | |
3.5.1. Por la superación de cursos de capacitación y perfeccionamiento en Centros oficiales nacionales y extranjeros, siempre que no hayan servido de base para obtener un puesto determinado y por impartir la docencia en estos cursos, excepto cuando sea ésta la misión del funcionario, por cada curso. | 1 |
Con un máximo de dos cursos. | |
3.5.2. Por la publicación en revistas oficiales de trabajos relacionados directamente con la Administración Pública, y en concreto con la Dirección General de Correos y Telecomunicación, exceptuando los artículos de opinión, por cada trabajo. | 0,50 |
Con un máximo de dos trabajos. | |
3.5.3. Por premios obtenidos en concursos de memorias o estudios sobre temas profesionales convocados por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por. cada premio. | 0,50 |
Con un máximo de dos premios. | |
3.6. Deméritos. | |
3.6.1. Por cada sanción disciplinaria no cancelada se descontarán: | |
– Faltas muy graves. | 6 |
– Faltas graves. | 3,60 |
Puntos | |
---|---|
1. Titulación | |
1.1. Por la posesión del título exigido para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación. | 8 |
2. Antigüedad | |
2.1. Por cada año de servicio en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, hasta un máximo de 8. | 1 |
2.2. Por cada año de servicio que exceda de 8 en el | |
Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, así como todos los prestados en Cuerpos de inferior nivel. | 0,20 |
3. Historial profesional | |
3.1. Por haber desempeñado o estar desempeñando puestos de trabajo con complemento de destino para el que haya sido nombrado mediante concurso, por cada unidad de nivel de complemento de destino. | 1,50 |
3.2. Por haber desempeñado o estar desempeñando puestos de trabajo con complemento de destino, que no se hayan obtenido mediante concurso, por cada unidad de nivel de complemento de destino. | 0,80 |
3.3. A todos los funcionarios con derecho a participar en el concurso de acceso al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, que no tengan asignado ningún nivel o éste sea menor de 3, se les computará, a los solos efectos de valoración en dicho concurso, un nivel de 3. | |
3.4. Estudios. | |
3.4.1. Por la posesión de un nivel de titulación superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo: | |
– Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes). | 4 |
– Educación universitaria (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Titulados de Formación Profesional de Tercer grado y equivalentes). | 2 |
Las puntuaciones asignadas por estas titulaciones no son acumulables, valorándose únicamente la de mayor nivel. | |
3.5. Otros méritos. | |
3.5.1. Los funcionarios de carrera de los anteriores Cuerpos Auxiliares de Correos y de Telecomiínicación ingresados en virtud de convocatorias anunciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 03/1966, de 28 de diciembre, que creó los Cuerpos Ejecutivos de Correos y de Telecomunicación, siempre que hayan cumplido diez años de servicio, tendrán una bonificación de. | 6 |
Esta puntuación no será acumulable a la establecida en el número 1.1. | |
Puntos | |
3.5.2. Por la superación de cursos de capacitación y perfeccionamiento en Centros oficiales nacionales y extranjeros, siempre que no hayan servido de base para obtener un puesto determinado, y por impartir la. docencia en estos cursos, excepto cuando sea ésta la misión del funcionario, por cada curso. | 1 |
Con un máximo de dos cursos. | |
3.5.3. Por la publicación en revistas oficiales de trabajos relacionados directamente con la Administración Pública, exceptuando los artículos de opinión y, en concreto, con la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por cada trabajo. | 0,50 |
Con un máximo de dos trabajos. | |
3.5.4. Por premios obtenidos en concursos de memorias o estudios sobre temas profesionales convocados por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por cada premio. | 0,50 |
Con un máximo de dos premios. | |
3.6. Deméritos. | |
3.6.1. Por cada sanción disciplinaria no cancelada se descontarán: | |
– Faltas muy graves. | 4 |
– Faltas graves. | 2,40 |
Puntos | |
---|---|
1. Titulación | |
1.1. Por la posesión del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Especializados. | 8 |
2. Antigüedad | |
2.1. Por cada año de servicio en el Cuerpo de Auxiliares Mecánicos o desde la posesión en el puesto de trabajo como Diplomados en Centrales, Servicios Técnicos Auxiliares o Auxiliares de Equipos, para los funcionarios pertenecientes a los demás Cuerpos, hasta un máximo de ocho. | 1 |
2.2. Por cada año de servicio que exceda de ocho en el Cuerpo de Auxiliares Mecánicos o en el puesto de trabajo como Diplomados en Centrales, Servicios Técnicos Auxiliares o Auxiliares de Equipo, así como todos los prestados en otros Cuerpos de igual o inferior nivel. | 0,20 |
3. Historial profesional | |
3.1. Por el curso de especialización de Servicios Técnicos Auxiliares, Diplomados en Centrales o Auxiliares de Equipo, realizado en la Escuela Oficial de Telecomunicación. | 8 |
Esta puntuación no será acumulable a la establecida en el número 1.1. | |
3.2. Por la posesión de un nivel de titulación superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo, valorándose únicamente los correspondientes a Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas, Arquitectura, Ingeniería y Formación Profesional. | |
– Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes). | 4 |
– Educación universitaria (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Titulados de Formación Profesional de tercer grado y equivalentes). | 2 |
Las puntuaciones asignadas por estas titulaciones no son acumulables, valorándose únicamente la de mayor nivel. | |
3.3. Por la superación de cursos de capacitación y perfeccionamiento en Centros Oficiales nacionales y extranjeros y cursos monográficos de especialización, impartidos en la Escuela Oficial de Telecomunicación o promovidos por la Dirección General de Correos y de Telecomunicación y homologados por la citada Escuela, siempre que no hayan servido de base para obtener un puesto determinado y por impartir la docencia en estos cursos, excepto cuando sea ésta la misión del funcionario, por cada curso. | 1 |
Con un máximo de tres cursos. | |
3.4. Por la publicación en revistas y publicaciones oficiales de trabajos relacionados directamente con la Administración Pública y, en concreto, con la Dirección General de Correos y Telecomunicación, exceptuando los artículos de opinión, por cada trabajo. | 0,50 |
Con un máximo de dos trabajos. | |
3.5. Por premios obtenidos en concursos de Memorias o estudios sobre temas profesionales, convocados por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por cada premio. | 0,50 |
Con un máximo de dos premios. | |
3.6. Por cada sanción disciplinaria, no cancelada, se descontarán: | |
– Faltas muy graves. | 4 |
– Faltas graves. | 2,40 |
Puntos | |
---|---|
1. Titulación | |
1.1. Por la posesión del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos. | 4 |
2. Antigüedad | |
2.1. Por cada año de servicio en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, hasta un máximo de cinco. | 0,80 |
2.2. Por cada año de servicio que exceda de cinco en el Cuerpo de procedencia o en otros de igual o superior nivel, así como todos los prestados en Cuerpos de inferior nivel. | 0,20 |
3. Historial profesional | |
3.1. Por haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a Capataces. | 4 |
Esta puntuación no será acumulable a la establecida en el número 1.1. | |
3.2. Por la posesión de un nivel de titulación superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo, valorándose únicamente los correspondientes a Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas, Arquitectura, Ingeniería y Formación Profesional: | |
– Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes). | 4 |
– Educación universitaria (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Titulados de Formación Profesional de Tercer grado y equivalentes). | 2 |
– Enseñanza Media (Bachillerato, Titulación de Formación Profesional de Segundo grado y equivalentes). | 1 |
Las puntuaciones asignadas por estas titulaciones no son acumulables, valorándose únicamente la de mayor nivel. | |
3.3. Por la superación de cursos de capacitación y perfeccionamiento en Centros Oficiales nacionales o extranjeros y cursos monográficos de especialización, impartidos en la Escuela Oficial de Telecomunicación o promovidos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación y homologados por la citada Escuela, siempre que no hayan servido de base para obtener un puesto determinado y por impartir la docencia en estos cursos, excepto cuando sea ésta la misión del funcionario, por cada curso. | 1 |
Con un máximo de tres cursos. | |
3.4. Por la publicación en revistas o publicaciones oficiales de trabajos relacionados directamente con la Administración Pública y, en concreto, con la Dirección General de Correos y Telecomunicación, exceptuando los artículos de opinión, por cada trabajo. | 0,50 |
Con un máximo de dos trabajos. | |
3.5. Por premios obtenidos en concursos de materias o estudios sobre temas profesionales, convocados por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por cada premio. | 0,50 |
Con un máximo de dos premios. | |
3.6. Por cada sanción disciplinaria no cancelada se descontarán: | |
– Faltas muy graves. | 2 |
– Faltas graves. | 1,20 |
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