Excelentísimos señores:
El apartado 9.2 de la Orden de Presidencia del Gobierno de 0 de septiembre de 1972, sobre normas de calidad de la patata de consumo destinada al mercado interior, señala, entre otras especificaciones, que ya sea sobre el propio envase o sobre etiqueta, la impresión se hará sobre un recuadro de dimensiones mínimas de 12 por 7 centímetros.
El continuo avance producido en los últimos años en el proceso de mecanización del envasado de la patata, está planteando dificultades en la exigencia del cumplimiento de esta norma. Como quiera que este proceso afecta solamente a las etiquetas firmemente unidas al envase, procede fijar unas nuevas dimensiones mínimas. Ahora bien, como uno de los objetivos fundamentales de la exhibición de la etiqueta es la visibilidad de; los datos reglamentarios, parece imprescindible exigir, al mismo tiempo, un tamaño mínimo de las letras impresas que garantice al consumidor una fácil identificación. Por lo que, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
Se modifican las dimensiones mínimas de las etiquetas que vayan firmemente unidas en él exterior de los envases de 5 kilogramos y menores, que figuran en el apartado 9.2 de la Orden ministerial de 6 de septiembre de 1972, fijándolas en unas dimensiones de 5,5 por 3,5 centímetros.
Estas etiquetas deberán contener todos los datos reglamentarios exigidos en el apartado 9.2 de la citada Orden ministerial, con unos caracteres mínimos de impresión de 2 milímetros de altura, excepto para los datos fundamentales de variedad, fecha y peso, que serán de 5 milímetros.
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid, 20 de junio de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo.
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