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Documento BOE-A-1979-164

Resolución de la Dirección General de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria por la que se desarrolla la Orden de 24 de octubre de 1978, que aprobó el Reglamento sobre Vigilancia, Control e Inspección Sanitaria de Comedores Colectivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1979, páginas 143 a 145 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-164
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1978/12/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 24 de octubre de 1978 establece una nueva ordenación en cuanto a la vigilancia, control e inspección sanitaria de los comedores colectivos en todo el territorio nacional, instaurando un Reglamento sanitario aplicable a estos establecimientos, en el que se establecen una serie de normas que tienen como fin mejorar la calidad higiénico-sanitaria de las comidas servidas en estos lugares, contemplándose factores que de forma general se considera inciden sobre las prestaciones de esta actividad.

En uso de la facultad conferida por el artículo 2.° de la mencionada Orden, previa aprobación de la Subsecretaría de la Salud,

Esta Dirección General ha tenido a bien dictar las siguientes normas de desarrollo:

1.ª La visita de inspección previa al funcionamiento, a que hace referencia el apartado 3.° de la sección 1.ª del Reglamento, se solicitará de la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social que corresponda, mediante escrito en el que se hará constar la denominación, actividad y domicilio del comedor colectivo, así como el nombre o razón social de la persona o Entidad propietaria del mismo. Se acompañará a la solicitud un ejemplar del libro de visitas a que se refiere el apartado 5.1 de la sección 1.ª del Reglamento de Vigilancia, Control e Inspección Sanitaria de los Comedores Colectivos, cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente resolución.

2.ª Los servicios competentes de la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social girarán la correspondiente visita al establecimiento al objeto de comprobar si se cumplen o no las normas del Reglamento. En caso afirmativo se diligenciará el libro de visitas a que se refiere la norma anterior, constituyendo tal diligencia la autorización sanitaria de funcionamiento del establecimiento. Si de la visita resultara que no se cumplen dichas normas reglamentarias, se comunicarán al interesado las deficiencias observadas, no otorgándose la autorización de funcionamiento hasta que en nueva visita de inspección se compruebe que aquéllas han sido subsanadas.

La conformidad de la Administración sanitaria no prejuzga sobre la concesión de otras licencias o autorizaciones administrativas que sean precisas.

3.ª El libro de visitas que para el control sanitario de los comedores colectivos establece el apartado 5.1 de la sección 1.ª del Reglamento, constará de hojas numeradas, cuya estructura y contenido son los que se reflejan en el anexo que acompaña a la presente Resolución. En las páginas finales del libro se transcribirá el Reglamento sobre Vigilancia, Control e Inspección Sanitaria dé Comedores Colectivos.

4.ª El libro de visitas tendrá carácter oficial una vez diligenciado por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y será editado y distribuido a los interesados por la Federación Española' de Restauración.

5.ª Las visitas periódicas tendentes a comprobar el correcto funcionamiento, tanto de las instalaciones como de los servicios, en los establecimientos afectados por el apartado 1.1 de la sección 1.ª del Reglamento, se efectuarán como mínimo cada tres meses, consignándose su resultado en el libro de visitas, en el que habrán de reflejarse los requerimientos u observaciones que los Inspectores formulen a los interesados para subsanar defectos o para cualquier otra corrección, teniendo tal consignación el carácter de comunicación oficial al interesado a todos los efectos. Los plazos que se concedan serán proporcionales a la importancia de los defectos a subsanar o de las correcciones que hayan de realizarse.

6.ª El plazo a que se refiere el articulo 2.º de la Orden de 24 de octubre de 1978 finaliza el día 31 de diciembre de 1980, en cuya fecha tiene que haberse producido la adaptación de los comedores colectivos actualmente existentes a las normas del Reglamento aprobado por la citada Orden y su comprobación por la autoridad sanitaria en los términos y con los efectos previstos en la norma 2.ª procedente.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.–El Director general, Emiliano Esteban Velázquez.

Sr. Subdirector general de Sanidad Veterinaria.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/1978
  • Fecha de publicación: 04/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la norma 4, por Resolución de 18 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-6034).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Comedores colectivos
  • Sanidad

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