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Documento BOE-A-1979-162

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se establece el Registro Especial de Ejemplares Selectos del Cerdo Ibérico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1979, páginas 142 a 143 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1978/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La agrupación del cerdo ibérico constituye la base de una explotación tradicional, que, por la peculiaridad del medio en que se desenvuelve y por su sistema de cría, permite el aprovechamiento y revalorización, de importantes recursos alimenticios en un área de genuina expansión, al propio tiempo que proporciona piezas cárnicas selectas de calidad y sabor característicos.

Una serie de circunstancias vienen manteniendo una situación crítica para la explotación del cerdo ibérico, que requiere la adopción de medidas específicas para su ordenación zootécnica y sanitaria, y acciones especiales de promoción de este sector productivo.

Para hacer factible dicho plan de acción, resulta necesario disponer de un efectivo de ganado reproductor selecto, que mantenga el patrimonio genético del cerdo ibérico, y que sirva de base para orientar su mejora acorde con las peculiaridades del sistema de explotación.

En consecuencia, y en base a lo dispuesto en el artículo 19 de las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Se establece el Registro Especial de Ejemplares Selectos del Cerdo Ibérico, cuyo ámbito de aplicación se extiende a las regiones de Andalucía y Extremadura, así como a las provincias de Avila, Ciudad Real, Salamanca y Toledo, y aquellas otras que se autoricen por la Dirección General de la Producción Agraria.

Segundo.

Podrán inscribirse en este Registro los animales machos y hembras de la agrupación del cerdo ibérico que respondan a los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una explotación registrada en el grupo de ganaderías de selección del Registró Oficial de Explotaciones Porcinas.

b) Responder al prototipo racial que se incluye como anejo de esta disposición.

c) Carecer de taras o defectos físicos.

Tercero.

Los criadores que deseen inscribir su ganadería en este Registro tendrán que tener aprobada la sigla correspondiente en el Registro Oficial de Siglas de esta Dirección General, lo que se solicitará en la Jefatura de Producción Animal de la Delegación Provincial de Agricultura.

Cuarto.

Todos los ejemplares pertenecientes a este Registro deberán estar marcados con las siglas de la ganadería de origen y con el distintivo oficial que se apruebe para este Registro Especial de Ejemplares Selectos, consistente en la silueta de una bellota, según modelo que se facilitará por la Subdirección General de la Producción Animal.

Las marcas se practicarán mediante tatuaje aplicado respectivamente en la oreja izquierda y derecha, o a fuego en las ganaderías que utilicen tradicionalmente este método, practicándose en tal caso en la cara externa de ambos jamones y por el mismo orden.

Quinto.

Periódicamente, coincidiendo el destete, por una Comisión formada por dos ganaderos de la raza y un representante de la Dirección General de la Producción Agraria, se revisará el conjunto de la cría en las explotaciones del Registro Especial, a efectos de elegir, los animales que merezcan ser aprobados, para su incorporación al mismo, los cuáles serán marcados conforme se dispone en el apartado anterior. A los animales no admitidos se les practicará un taladro en la oreja izquierda.

Sexto.

Cada intervención de la Comisión quedará reflejada en el libro de ganadería, que se establece a efectos de este Registro Especial, mediante diligencia suscrita por los miembros de la Comisión, quedando constancia de los resultados de su actuación.

El modelo al que habrá de ajustarse el libro de ganadería será facilitado por la Subdirección General de la Producción Animal y constituirá el archivo de este Registro Especial.

Séptimo.

Para acreditar la condición de pertenecer al Registro Especial de Ejemplares Selectos, por los servicios correspondientes de esta Dirección General se expedirán certificados aprobados con tal finalidad, a petición de los criadores interesados.

Octavo.

Por el Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal de Badajoz se prestará el apoyo técnico al desenvolvimiento del Registro, en lo relativo a valoración de reproductores, control del propio rendimiento y otras acciones de reproducción y mejora.

Noveno.

Por la Subdirección General de la Producción Animal se adoptarán las medidas necesarias para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en esta Resolución.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 30 de noviembre de 1978.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANEXO
Prototipo racial del cerdo ibérico

Aspecto general. Animales de tamaño medio, perfil frontonasal subcóncavo, de proporciones medias o ligeramente alargados y pigmentación oscura. En su conjunto aparecen como ejemplares armónicos, con osamenta ligera, vivos y de movimientos fáciles y sueltos, con caracteres marcados propios del sexo a que pertenecen.

Color y pelo. Piel siempre pigmentada. De coloración variable entre el negro intenso y el rubio, con gradaciones intermedias cuya expresión más general y típica es el color retinto. Pelo fuerte, no muy abundante, ralo y, a veces, en acusada reducción; en todos los casos del mismo color que la piel. Pueden admitirse excepciones, representadas por decoloración del pelo más o menos uniformes y general (ejemplares canos) o circunscrita a áreas de tonalidades diferentes (ejemplares manchados).

Cabeza. De tamaño medio, ligeramente larga con perfil frontal-nasal subconcavo. Frente, proporcionada con tendencia a presentar diámetros transversales limitados. Orbitas, oblicuas. Ojos, grandes, vivos de pupilas pigmentadas. Cara, no muy ancha. Hocico, fuerte y un poco alargado, con rodete vertical. Orejas, de tamaño medio, dirigidas hacia adelante y abajo, permitiendo la perfecta visión.

Cuello. Corto, bien musculado, perfectamente unido con la cabeza y con el tronco, provisto de papada no excesivamente desarrollada. Puede portar mamellas.

Tórax. Fuerte, con costillas arqueadas y no demasiado profundo, que contribuye a un tronco bien desarrollado y cilindrico.

Espaldas. Largas, ligeramente inclinadas y de musculatura manifiesta.

Dorso y lomos. Rectos, largos, horizontales y musculados. La línea dorso-lumbar o perfil superior del tronco responderá a las características expuestas para las regiones que forman, como prolongación insensible de una cruz ancha y terminación suave en la grupa.

Grupa. Larga, ancha, algo caída y musculosa, con nacimiento, de cola alto.

Jamones. Largos, descendidos, gruesos y llenos.

Vientre. Proporcionado, con signos de franco desarrollo, con línea inferior recia o débilmente combada, con un mínimo de 5/5 pezones normales, desarrollados, comenzando su implantación bien adelante y regularmente espaciados. Es admisible mayor número de pezones, pero siempre que haya 5/5 que reúnan las características expuestas, y no, la fórmula 4/6.

Testículos. Bien desarrollados, simétricos en longitud y tamaño.

Vulva. Manifiestamente desarrollada.

Extremidades. Finas, cortas, fuertes, con articulaciones secas y netas. Cuartillas no muy largas, fuertes y elásticas. Pezuñas fuertes, duras, decoloración uniforme y sin áreas despigmentadas. Aplomos correctos.

Defectos descalificables:

Alteraciones intensas en las características que proporcionan el aspecto general.

Las manchas blancas de la piel o en pezuñas, a excepción de cierta mancha blanca en el rodete de la jeta que se presenta en algunos ejemplares negros lampiños.

Prognatismo acusado. Decoloración total o parcial de las pupilas; o coloración azul bilateral o unilateral e incluso fraccionada a áreas de un mismo ojo. Orejas eréctiles.

Hernias. Criptorquídia o monorquídea.

Infantilismo genital de las hembras.

Expresión del número de pezones inferior a la fórmula 5/5.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/1978
  • Fecha de publicación: 04/01/1979
  • Fecha de derogación: 10/01/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 733/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-558).
Materias
  • Ganado porcino

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