Ilustrísimo señor:
Como quiera que la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, hace determinadas alusiones al Impuesto neto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre sobre Sucesiones y Donaciones, entrando en vigor dicha normativa sin la aprobación de las Leyes reguladoras de estos Impuestos, hallándose vigente, por tanto, el Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio y los que gravan las transmisiones «mortis causa» y las donaciones «inter vivos», con el fin de evitar que una inadecuada interpretación irrogue perjuicios al contribuyente, se hace preciso aclarar los preceptos de la Ley 44/1978, antes aludida, que se refieren a dichos conceptos.
En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General Tributaria, se ha servido aclarar lo siguiente:
La expresión «Impuesto sobre el Patrimonio neto» que figura en el apartado 5 del artículo 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá entenderse referida al Impuesto de tal naturaleza vigente, esto es, al Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio, creado por la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, pudiendo el contribuyente declarar por este último impuesto una valoración patrimonial superior a la que resulte de la aplicación de las normas de valoración de dicho impuesto, pero sin sobrepasar el valor de mercado, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre.
Dicha expresión de «Impuesto sobre el Patrimonio neto, que se utiliza en el apartado d), del número dos, del artículo catorce, en los apartados b) y c) del número uno, del artículo dieciséis, en el c), del número ocho del artículo veinte y el número dos del artículo veintiocho de la citada Ley, se entenderá, igualmente, referida al Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio.
La expresión «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones», utilizada en los números dos y siete del citado artículo veinte se entenderá, también, referida a los impuestos que actualmente gravan las transmisiones «mortis causa» y las donaciones «inter vivos», mientras permanezcan en vigor.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de diciembre de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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