Incluidos en las Facultades de Filosofía y Ciencias de la Educación por Decreto mil novecientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de doce de julio, los estudios de Psicología con rango de Sección, el considerable desarrollo alcanzado desde entonces y su creciente diferenciación en contenido y metodología con las restantes enseñanzas con que se agrupa en las mencionadas Divisiones o Facultades, hace evidente la necesidad contemplada en el artículo ciento treinta y dos punto tres de la Ley General de Educación, de abrir cauces para que, en atención a sus propios contenidos científicos, se pueda lograr la mayor flexibilidad y eficacia docentes.
Por todo ello, de conformidad con el informe de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
La posibilidad de división de las Facultades de Filosofía y Letras autorizada por el artículo primero del Decreto mil novecientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de doce de julio, queda ampliada con la Facultad de Psicología que, en su caso, dejará de constituir una Sección dependiente de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación conforme se establecía en el artículo cuarto del mencionado Decreto.
La creación de las Facultades de Psicología, directamente o por transformación de las Secciones actualmente existentes requerirá, con carácter previo a su propuesta al Consejo de Ministros por el Ministerio de Universidades e Investigación la petición en dicho sentido, recogida en acta, de la Junta de Facultad correspondiente, acompañada de la memoria razonada en que se justifiquen las razones de la creación, y los informes favorables de la Junta de Gobierno de la respectiva Universidad y de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades.
Uno. Las Facultades de Psicología contarán, inicialmente, con los siguientes Departamentos atribuidos a estas enseñanzas por el Decreto anteriormente mencionado:
Uno. Departamento de Psicología General.
Dos. Departamento de Psicología Experimental.
Tres. Departamento de Psicología Evolutiva y Diferencial.
Cuatro. Departamento de Psicología Fisiológica.
Dos. A propuesta de la Facultad interesada y con el Informe de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, podrán fusionarse dos o más Departamentos en uno solo, crearse otros distintos, o extinguirse los existentes, cuando así lo aconseje la existencia de especialidades, el desarrollo del saber o los intereses del país.
Queda derogado el Decreto mil novecientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de doce de julio, en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Queda autorizado el Ministerio de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZALEZ SEARA
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