En el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, y la Orden ministerial de veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y nueve, se establece una nueva regulación financiera de las Cooperativas de Crédito para conseguir su adaptación al resto de las Entidades del sistema financiero, al tiempo que, potenciar su competencia y eficacia.
En el referido Real Decreto se establecían plazos para la adaptación de los Estatutos y la realización de un conjunto de actividades de transformación que, debido a la complejidad de las circunstancias reales concurrentes, vienen a resultar insuficientes para que las Entidades Cooperativas efectúen el adecuado ajuste a las normas.
Asimismo, se considera necesario aclarar la delimitación de las materias contenidas en el citado Real Decreto, en relación con las que se regulan por la Ley General de Cooperativas y el Reglamento de las Sociedades Cooperativas.
En consecuencia, se plantea la necesidad de prorrogar el citado plazo de adaptación así como de realizar una adaptación e interpretación de la normativa vigente.
Por todo lo cual, a propuesta del Ministerio de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El crédito cooperativo se regulará por el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, y disposiciones que lo desarrollan, sin perjuicio del carácter subsidiario de dichas normas, en los aspectos sustantivos de las Cooperativas de Crédito, regulados por la Ley General de Cooperativas de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro y el Reglamento de las Sociedades Cooperativas de dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
Se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve el plazo de adaptación de Estatutos e inmatriculación en el Registro Mercantil, a que hacen referencia las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre.
La presente disposición entrará en vigor en el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Economía,
JOSE LUIS LEAL MALDONADO
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