La disposición adicional tercera, a), de la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, de la Policía, autoriza al Gobierno para modificar por una sola vez, y durante el año siguiente a la entrada en vigor de la citada Ley, las plantillas presupuestarias del Cuerpo General de Policía –hoy Superior de Policía–, Especial Administrativo y Auxiliar de Oficinas y efectuar las transferencias de dotaciones de unas a otras que requiere la mejor distribución de efectivos, sin que en ningún caso pueda producirse incremento del gasto público, y afectando exclusivamente a plazas vacantes.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior y propuesta del de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Las plantillas presupuestarias de los Cuerpos que posteriormente se enumeran quedarán fijadas como sigue:
Plazas | |
---|---|
Cuerpo Superior de Policía. | 9.930 |
Cuerpo Administrativo de Seguridad. | 1.800 |
Cuerpo Auxiliar de Seguridad. | 2.800 |
Se faculta a los Ministros de Hacienda y del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Los efectos de la presente disposición tendrán lugar desde la fecha en que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1979.
Dado en Madrid a quince de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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