Ilustrísimos señores:
Con objeto de hacer posible la aplicación del procedimiento de concesión de los beneficios financieros para la modernización y racionalización del sector distribución que establece la Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de mayo de 1979, y a propuesta de la Comisión de Crédito al Comercio Interior, a la que hace referencia el artículo 22 de la citada Orden, el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) establece por la presente Resolución los requisitos y condiciones que han de regir en la dimensión de las Empresas solicitantes y la cuantía mínima de los créditos, la fecha de iniciación de los proyectos, así como los subsectores y ramas de actividad que se podrán acoger a tales beneficios y las características complementarias a las reseñadas en la citada Orden ministerial, que habrán de cumplir los proyectos de inversión para los que se soliciten los beneficios mencionados. Tales requisitos, condiciones y características son los siguientes:
1. Por lo que respecta a las Empresas comerciales a que se refiere el apartado a) del punto quinto de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1979, las características que habrán de reunir para ser consideradas como de pequeña y mediana dimensión a los efectos de dicha Orden son los siguientes:
a) Volumen de ventas: 300 millones para Empresas minoristas y 700 para mayoristas.
b) Número máximo de empleados: Setenta y cinco.
Estas características regirán para las peticiones de crédito formuladas durante los años 1979 y 1980.
2. Los volúmenes mínimos de inversión y de cuantía del crédito de los proyectos que aspiren a acogerse a los beneficios del IRESCO deberán ser durante 1979 y 1980 los siguientes:
a) Empresas comerciales independientes: Un millón y medio y un millón de pesetas, respectivamente.
b) Agrupaciones y Asociaciones de Empresas: Tres y dos millones de pesetas, respectivamente.
3. No haberse iniciado las obras correspondientes al proyecto de inversión cuya financiación se solicita.
4. Los proyectos de inversión susceptibles de obtener financiación deberán dirigirse, en todo caso, a comercializar fundamentalmente productos de consumo final que, no siendo de lujo, pertenezcan a alguno o algunos de los sectores enumerados en el siguiente orden de prioridad:
Alimentación.
Vestido.
Artículos para el hogar.
Muebles.
Artículos domésticos textiles.
Aparatos y enseres domésticos.
Cristalería, vajilla y artículos de menaje doméstico.
Artículos de droguería y limpieza del hogar.
Ferretería.
Productos necesarios para reparaciones.
Entretenimiento y mejora de la vivienda.
Calzado y librería, papelería y material escolar.
5. En caso de que la inversión proyectada vaya dirigida a la comercialización al por mayor de bienes que no sean de consumo final directo, tales proyectos deberán estar destinados a la comercialización de materias primas, productos semielaborados o bienes de equipo cuyo usuario pertenece a alguno de los siguientes sectores:
Sector industrial de la alimentación.
Sector industrial textil y del calzado.
Sector industrial de la madera, papel y Artes Gráficas.
Sector industrial del metal (industrias ligeras).
Sector industrial de materiales de construcción.
Sector de fabricación de bienes de equipo.
6. Los proyectos de inversión promovidos por cualquiera de ios colectivos reseñados en los apartados b), c) y d) del punto quinto de la mencionada Orden ministerial de 17 de mayo deberán implicar una mejora en la racionalidad y eficacia de las distintas fases del proceso de comercialización a través de la modernización en la gestión y organización. Por lo tanto, deberá presentarse en el IRESCO, junto al proyecto específico de inversión, una Memoria del planteamiento de organización del colectivo y las repercusiones del proyecto en costes, precios, productividad, servicios prestados, economías externas, etc.
7. Además de los requisitos genéricos exigibles a los diferentes proyectos de inversión a los que se refieren los puntos octavo, noveno y décimo de la mencionada Orden ministerial de 17 de mayo, cuando se trate de centrales de distribución para el comercio mayorista polivalente, promovidas por cualquiera de los colectivos reseñados en los apartados b), c) y d) del punto quinto de esa misma Orden, serán también exigibles los siguientes requisitos específicos:
a) Que cumplan, en los casos de productos alimenticios, los siguientes mínimos de comercialización:
De frutas, hortalizas y patatas: 4.000 toneladas métricas por año.
De carnes de las variedades de vacuno, porcino, ovino y aves: 1.000 toneladas métricas por año.
Pescados: 600 toneladas métricas por año.
Cuando simultaneen la comercialización de más de un grupo de productos perecederos, él mínimo que deberá cumplir se entenderá reducido a las dos terceras partes de cada una de las cantidades citadas anteriormente.
b) Que unifiquen los sistemas de gestión, de compras y de existencias de las Empresas comerciales asociadas.
c) Que impulsen o impliquen la transformación de los establecimientos asociados.
8. De igual forma que en el punto 7 anterior, cuando se trate de lonjas de contratación en origen, a las que se refiere el punto 8.°, 1, de la Orden de 17 de mayo de 1979, promovidas por Asociaciones de productores, éstas deben reunir las siguientes características técnicas:
– Salas de pesaje, clasificación y manipulación de los productos con aplicación de modernos sistemas de clasificación, dosificación y acondicionamiento de mercancías.
– Salas de subasta racionales, con el equipamiento necesario, según el volumen a comercializar.
– Salas de almacenamiento frigorífico.
– Equipos de producción de hielo.
9. Además de los criterios a los que hacen referencia los puntos 5.° al 10 de la citada Orden ministerial y de los señalados en los puntos 1 al 8 de esta Resolución, el IRESCO tendrá en cuanta, para la calificación de los expedientes, los siguientes criterios secundarios:
a) Análisis del balance y cuenta de resultados.
b) Implantación del Plan Contable Español para la Pequeña y Mediana Empresa.
c) Grado de autofinanciación del proyecto.
d) Creación de un nuevo establecimiento sucursalista.
e) Transformación del régimen familiar de gestión en Sociedad mercantil.
f) Creación de empleo.
g) Introducción o ampliación de equipos frigoríficos en establecimientos de alimentación.
h) Implantación de equipos de proceso de datos.
10. Los peticionarios, en los casos de resolución positiva, deberán comprometerse a suministrar al IRESCO, dentro del régimen de secreto estadístico, aquella información que permita comprobar a posteriori la eficacia y rentabilidad del proyecto de inversión.
11. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 22 de junio de 1979.–El Director general, Juan Ignacio Comin y Oyarzabal.
limos. Sres. Secretario general del IRESCO y Subdirector general de Fomento del IRESCO.
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