Ilustrísimo señor:
Existen supuestos en el proceso de las operaciones de carga y descarga de vehículos destinados al transporte de mercancías en régimen de servicio público que, al no estar claramente regulados por la legislación vigente, pueden suscitar situaciones de conflicto entre cargador y consignatario y transportista.
A fin de eludir las posibles situaciones aludidas regulando alguno de aquellos supuestos, y sin perjuicio de lo establecido en la Orden ministerial de 3 de noviembre último, este Ministerio ha resuelto lo siguiente:
En los supuestos de insuficiencia de la jornada laboral del remitente o consignatario para ultimar o, en su caso, realizar la carga o descarga del vehículo, cuando éste haya sido puesto a disposición del que de aquellos corresponda con la anticipación conveniente al tonelaje del mismo, independientemente de los gastos por paralización de material que se devenguen con arreglo a lo dispuesto en la Orden ministerial de 3 de noviembre de 1978, el porteador tendrá derecho a percibir del remitente o consignatario, según proceda, la cantidad de 300 pesetas por cada hora que transcurra hasta la reanudación de dicha jornada laboral.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de diciembre de 1978.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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