El artículo primero de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, de Elecciones Locales, establece que las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales se regirán por lo dispuesto en la misma.
Dado el carácter de Corporación Local de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, según sus normas de creación, se hace preciso acomodar aquellas que regulan la elección de los miembros de sus órganos de gobierno, cualquiera que sea su rango, a los principios informadores de la citada Ley, sin perjuicio de que posteriormente puedan llevarse a efecto otras modificaciones y adaptaciones en la normativa en cuestión que se estimen pertinentes.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida al Gobierno por la disposición final primera de la citada Ley de Elecciones Locales, a fin de dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las normas contenidas en ella, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de junio de mil novecientos setenta.y nueve,
DISPONGO:
La Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona estará regida por una Corporación Municipal. Formarán parte Je la misma los siguientes órganos:
a) El Consejo Metropolitano.
b) La Comisión Permanente.
c) La Gerencia Metropolitana.
Uno. El Consejo Metropolitano constituye el órgano superior de la Entidad y será elegido por todas las Corporaciones integradas en ella y por la Diputación Provincial.
Dos. A estos efectos, los representantes del Ayuntamiento de Barcelona, los de los Municipios de más de cien mil habitantes y los de la Diputación Provincial de Barcelona serán designados en sesión extraordinaria convocada a tal efecto por cada Corporación, proporcionalmente al número de Concejales y Diputados, respectivamente, que cada lista haya obtenido en las últimas Elecciones Locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintiocho punto cuatro, b) y c), de la Ley de Elecciones Locales.
Tres. La elección de los representantes de los restantes Municipios integrados en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona se verificará ante la Junta Electoral Provincial y según el procedimiento que determine el Ministerio de Administración Territorial.
Cuatro. Los elegidos habrán de ser miembros de las respectivas Corporaciones que representen, siendo electores los miembros de las Corporaciones que los designen.
Cinco. El Consejo Metropolitano, en su sesión constitutiva, presidido oor una Mesa de edad integrada por los Consejeros de mayor y menor edad y de la que será Secretario el que lo sea de la Corporación, elegirá al Presidente de entre sus miembros.
Para la elección de Presidente de la Corporación Metropolitana será necesario reunir el voto de la mayoría absoluta del número legal de Consejeros en primera votación, y el de la mayoría simple en la segunda.
El empate se resolverá en favor del candidato del Partido, Coalición o Federación que mayor número de Consejeros tenga.
El Presidente podrá ser destituido de su cargo por acuerdo de la Corporación adoptado por las dos terceras partes del número legal de Consejeros.
En el caso de vacante en la Presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo veintiocho punto seis de la Ley de Elecciones Locales.
Seis. La Corporación Metropolitana contará con un Secretario general y un Interventor, que asistirán a las sesiones convoz, pero sin voto.
Uno. El Consejo Metropolitano elegirá de su seno uoa Comisión Permanente, compuesta por ocho miembros, además del Presidente.
Dos. El Presidente del Consejo Metropolitano presidirá, asimismo, la Comisión Permanente, que se constituirá de acuerdo con el procedimiento establecido para la de la Comisión Permanente Municipal en el artículo veintiocho de la Ley de Elecciones Locales.
Tres. El Presidente designará, de entre los Consejeros elegidos para integrar la Comisión Permanente, dos Vicepresidentes, con las funciones que le delegue, y que le sustituirán, por el orden que el Presidente indique, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase, y que lo serán también del Consejo Metropolitano.
Cuatro. Formarán también parte de la Comisión Permanente el Gerente Metropolitano, los Directores de Servicios de la Corporación, el Secretario general y el Interventor.
Uno. La Gerencia Metropolitana será el órgano ejecutivo de la Comisión Permanente, bajo la dependencia inmediata del Presidente de la misma, para el desarrollo de las funciones que competen a la Entidad Municipal Metropolitana.
Dos. El Gerente será designado y removido, a propuesta del Presidente, por el Consejo Metropolitano.
Tres. El Gerente formará parte del Consejo Metropolitano y de la Comisión Permanente, a cuyas sesiones asistirá con voz, pero sin voto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid