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Documento BOE-A-1979-14718

Orden de 6 de junio de 1979 sobre delegación de atribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1979, páginas 14045 a 14046 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-14718
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La necesidad de actualizar las disposiciones vigentes en materia de delegación de atribuciones del Ministro en los Subsecretarios, Secretario general Técnico y Directores generales, dispersas en diferentes normas, se plantea con carácter urgente como consecuencia de la reorganización del Departamento aprobada por Real Decreto 930/1979, de 27 de abril.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:

1.° Se delegan en el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de lo establecido en los restantes apartados de la presente Orden, las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y disponer los gastos propios de los servicios del Departamento y todos los incluidos en los programas de inversiones públicas, dentro del límite de los créditos autorizados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pago§ correspondientes.

b) Las facultades que como órgano de contratación confieren al titular del Departamento la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General.

c) Resolver los conflictos que surjan entre autoridades y órganos dependientes del Departamento.

d) Resolver definitivamente, en vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos que procedan contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento, así como los interpuestos contra las resoluciones dictadas por los órganos urbanísticos, tanto de la Administración Central como Periférica, y contra los acuerdos adoptados por los Gobernadores Civiles en materia de disciplina urbanística, conforme al artículo 233 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

e) Otorgar la autorización para enajenar viviendas en régimen de venta, prevista en el artículo 33.3 del Reglamento da Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

f) Las facultades atribuidas al Ministro en el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.

g) El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por otra disposición de carácter administrativo.

2.° Se delegan en el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, respecto de los Centros Directivos, órganos y servicios dependientes del mismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.° de la presente Orden, las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y disponer los gastos de los servicios y todos los incluidos en los programas de inversiones públicas, dentro del límite de los créditos autorizados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

b) Las facultades que como órgano de contratación confieren al titular del Departamento la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General.

c) El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por otra disposición de carácter administrativo.

3.° Se delegan en el Secretario general Técnico y en los Directores generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes atribuciones:

a) Las funciones que como órgano de contratación atribuyen al titular del Departamento la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación, así como las que, en relación con la Ley y Reglamento del Patrimonio del Estado y su legislación específica; resulten de aplicación, respectivamente, a la adquisición de bienes muebles, a los contratos de estudio y servicios técnicos y a las concesiones y autorizaciones de ocupación del dominio público que sean competencia del titular del Departamento.

b) Las funciones atribuidas al titular del Departamento por la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.

c) El otorgamiento de subvenciones con arreglo a las disposiciones vigentes y, en general, la aprobación y disposición de gastos, hasta 10.000.000 de pesetas y la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

d) La autorización previa para celebrar contratos, prevista para los Organismos Autónomos en la disposición final 2.ª de la Ley de Contratos del Estado.

e) La autorización para ejecución de obras por administración.

4.º Se delegan en los Directores de las Confederaciones Hidrográficas las siguientes atribuciones:

a) Adjudicación provisional y definitiva de obras licitadas por subasta o concurso-subasta cuando su presupuesto no supere los 10.000.000 de pesetas.

b) Adjudicación por contratación directa de obras que no superen los 5.000.000 de pesetas.

5.º La facultad de nombrar comisiones de servicio con derecho a dietas será ejercida por la Autoridad a la que esté asignado el crédito correspondiente.

6.º El Ministro podrá recabar en todo momento el despacho y resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, de la que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

7.º Las delegaciones que se establecen por la presente Orden no afectan al régimen de desconcentración do funciones actualmente en vigor ni a los supuestos de delegación dictados con base en el 'mismo.

8.º Quedan derogadas todas las Ordenes Ministeriales sobre delegación de atribuciones dictadas con anterioridad a la presente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos, Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 6 de junio de 1979.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Subsecretarios, Secretario general Técnico, Directores generales y Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/1979
  • Fecha de publicación: 23/06/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, delegando Atribuciones en el Secretario General del Medio Ambiente: Orden de 13 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-7031).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 930/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11235).
    • Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-149).
    • el art. 22 del texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
    • Reglamento aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1968-1060).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • reglamento, aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1964-19591).
    • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo
  • Dirección General de Arquitectura y Vivienda
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Dirección General de Puertos y Costas
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Dirección General del Medio Ambiente
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

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