Ilmos. Sres.: El desenvolvimiento del control de las hembras lecheras como medio necesario de valoración de sementales para su empleo en los Centras de Inseminación Artificial está evidenciando la necesidad de aumentar el número de hembras sujetas a comprobación oficial para hacer posible la valoración de un mayor número de toros jóvenes de aptitud lechera, y permitir al propio tiempo ampliar la base de la población sobre la que se contrata dicha valoración.
De otra parte, con dicha ampliación se logra también disponer de un colectivo mayor de hembras que, aun sin pertenecer a los Libros Genealógicos, están sometidas a comprobación de rendimientos, con lo que se puede facilitar su acceso al registro de entrada de los Libros Genealógicos de las razas lecheras españolas y enriquecer de esta forma el caudal genético de los mismos. Dicho colectivo está fijado actualmente en un tope máximo del 20 por 100 del total de hembras integrantes en los núcleos de control lechero, cuya cifra resulta manifiestamente insuficiente.
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37,2, de las Normas reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril),
Este Ministerio ha dispuesto:
Se modifica el punto a) del apartado tercero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de septiembre), por la que se actualiza y regula el incentivo para control de rendimiento de las hembras lecheras, en lo que se refiere a la inclusión en el núcleo de control de hembras de ganaderías no registradas en los Libras Genealógicos, que a partir de La presente Orden podrá alcanzar hasta un 40 por 100 del total de hembras del núcleo de control.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid