Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-13919

Orden de 6 de junio de 1979 por la que se regula la permanencia de los Inspectores Financieros y Tributarios en servicios provinciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1979, páginas 12698 a 12698 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, establece como líneas fundamentales de la reforma el acercamiento de la Administración al contribuyente para lograr un alto grado de veracidad en las relaciones jurídicotributarias; la coordinación de órganos y funciones en base a criterios de eficacia, y la determinación de la competencia territorial tomando como punto de partida el domicilio fiscal de los sujetos pasivos.

Estas metas han de conseguirse no sólo propiciando una más intensa colaboración por parte de los administrados, sino, además, facilitando la experiencia profesional de los funcionarios procedentes de la Escuela de Inspección Financiera, a los efectos de lograr los objetivos propios de una inspección tributaria al servicio de la colectividad.

Por las razones expuestas, los funcionarios del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios deben permanecer en servicios provinciales un período de tiempo, que se considera imprescindible, antes de acceder a cargos o destinos en la Administración Central.

En su virtud, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, este Ministerio ha tenido a bien, disponer:

Los funcionarios del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios de nuevo ingreso para ser destinados en propiedad o en comisión a los servicios de gestión o inspección del Ministerio de Hacienda deberán desempeñar sus funciones en servicios provinciales de inspección un mínimo de tres años efectivos a contar desde el primer nombramiento.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de junio de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/1979
  • Fecha de publicación: 07/06/1979
  • Fecha de derogación: 15/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1981-6209).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-7817).
Materias
  • Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios
  • Funcionarios Civiles del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid