Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que pendía ante la Sala en única instancia entre la Asociación de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, recurrente, represeentada y dirigida por el Letrado don Julián Eusebio Bermejo Santolaya, y la Administración General del Estado, demandada, y en su nombre el representante de la misma, contra Decreto del Ministerio de Comercio de 28 de octubre de 1971, sobre aprobación de un Reglamento, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 25 de octubre de 1978 ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que, estimando en parte, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Peritos e Ingenieros. Navales contra preceptos del Reglamento de Reconocimiento de Buques y Embarcaciones Mercantes de 28 de octubre de 1971, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho en cuanto a los motivos de esta impugnación los preceptos contenidos en los artículos 1-03, 1-07, 2-01, párrafo 3.°, y 2-01, apartado F), y debemos declarar y declaramos no ajustado a derecho y, en consecuencia, anulamos el apartado a) del artículo 1-12 en cuanto a la facultad de establecer modificaciones en el Reglamento, que deberá quedar reducida al ensayo y prueba de las modificaciones técnicas necesarias durante el período de revisión de aquél y que sea imprescindible experimentar entre tanto; todo sin expresa mención de las costas del proceso.»
El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto, por orden de está misma fecha, que sea cumplido en sus propios términos.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de mayo de 1979.–El Subsecretario, Alejandro Rebollo-Alvarez Amandi.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante.
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