Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 934/1979 de 27 de abril, suprimió la Secretaría de Estado del Ministerio de Cultura y la Dirección General de Difusión Cultural, creando la Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura.
El citado Real Decreto autorizó al Ministerio de Cultura para que, sin aumento de gasto público alguno, proceda a la integración en la Subsecretaría, Secretaria General Técnica o Centros directivos del Departamento, y al eventual cambio de denominación de todas las Unidades administrativas existentes en las extinguidas Secretaria de Estado y Dirección General de Difusión Cultural.
Por otra parte se ha considerado necesaria la creación de determinadas Unidades con la consiguiente supresión de Unidades existentes, a fin de no incidir en aumento alguno de gasto público.
Todo lo cual se lleva a efecto por Real Decreto 1298/1979, de 1 de junio, por el que se reestructura el Ministerio de Cultura, modificando parcialmente el Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, y se autoriza a dicho Departamento para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
– En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:
Del Servicio de Despacho integrado en el Gabinete Técnico del Ministro dependerán las siguientes Unidades procedentes de la extinguida Secretaria de Estado de Cultura.
Secciones de:
— Gestión.
— Ordenación.
Y los Negociados de:
— Secretaría Administrativa, y
— Trámite, Archivo y Registro de Documentos.
1. El Servicio de Asistencia Técnica de la desaparecida Secretaría de Estado de Cultura, adscrita al Gabinete Técnico de la Subsecretaría, mantendrá su actual estructura.
2. A la Subdirección General de Fundaciones y Asociaciones Culturales, que mantendrá su actual estructura, se adscribirá –directamente dependiente del Subdirector general–la
— Sección de Asistencia y Promoción de Asociaciones, procedente de la extinguida Dirección General de Difusión Cultural.
3. La Subdirección General de Animación Cultural tendrá la siguiente estructura orgánica:
— Servicio de Animación y Acción Cultural, del que dependerán, con sus respectivos Negociados, las siguientes Secciones de la suprimida Dirección General de Difusión Cultural:
— De Fomento de la Animación Cultural.
— De Documentación y Asesoramiento, y
— De Acción Cultural.
La Sección de Centros Culturales, con sus actuales Negociados, procedente del mencionado Centro directivo, dependerá directamente del Subdirector general de Animación Cultural.
4. La Subdirección General de Cooperación Cultural y Acción Provincial tendrá la siguiente estructura orgánica:
— Servicios de Convenios Culturales, en el que se integran las siguientes Secciones:
— De Convenios, con sus actuales Negociados.
— De Subvenciones, con los Negociados:
— De Registro.
— De Control.
— De Tramitación.
— Servicio de Acción Provincial, que estará integrado por las siguientes Secciones, procedentes de la Subdirección General de Administración Periférica:
— De Relaciones con Organismos autónomos en provincias.
— De Relaciones para la Acción Cultural Provincial.
Ambas con sus respectivos Negociados.
5. La denominación de las Secciones y Negociados del actual Servicio de Recursos, integrado en la Subdirección General de Coordinación Administrativa, será la siguiente:
— Sección de Recursos en materia de Patrimonio Artístico y Espectáculos, con los Negociados:
— De Recursos en materia de Patrimonio Artístico, y
— De Recursos en materia de Espectáculos.
— Sección de Recursos en materia de Contratación, Personal y materias varias, con los Negociados:
— De Recursos en materia de Contratación y Personal, y
— De Recursos en materias varias.
La Subdirección General de Administración Periférica, adscrita a la Dirección General de Servicios, estará integrada por las Unidades determinadas en los apartados 7.1, 7.2, 7.3 y 7.7 del artículo 4.º de la Orden de 31 de enero de 1978.
1. El Servicio de Promoción de las Artes Plásticas y del Patrimonio contará con las siguientes Unidades:
— Sección de Asistencia al Artista, con el Negociado:
— De Ayudas.
— Sección de Promoción, con el Negociado:
— De Tramitación.
2. El Servicio de Inspección Técnica de Monumentos tendrá la siguiente estructura orgánica:
— Sección de Programación, con el Negociado:
— De Estudios y Proyectos.
— Sección de Inspección de Obras, con los Negociados:
— De Planificación.
— De Análisis y Contratación.
3. Se adscriben al Servicio de Conjuntos y Lugares Histórico-Artísticos de la Subdirección General del Patrimonio Artístico, las Secciones:
— De Autorizaciones de Obras, que contará con los Negociados:
— De Obras.
— De Resoluciones e Incidencias.
— De Relaciones con el Patrimonio Artístico Provincial, con sus actuales Negociados anteriormente dependientes de la Subdirección General de Administración Periférica.
1. Las Subdirecciones Generales integradas en la Dirección General de Teatro tendrán la siguiente estructura orgánica:
— Subdirección General de Ordenación, que se estructura de la siguiente forma:
— Sección de Régimen de Espectáculos, con los Negociados:
— De Programación y Reglamentación.
— De Coordinación y Relaciones.
— De Proyectos y Publicaciones, y
— De Calificación de Espectáculos.
— Sección de Régimen de Profesionales y Empresas, con los Negociados:
— De Tramitación y Actuaciones.
— De Inscripciones Regístrales.
— Subdirección General de Promoción de Espectáculos, que se estructura de la siguiente forma:
— Sección de Promoción, con los Negociados:
— De Promoción Teatral.
— De Promoción de otros Espectáculos.
— Sección de Medios Económicos de Fomento, con los Negociados:
— De Valoración.
— De Gestión.
— De Control de Resultados.
— Sección de Asistencia Técnica, con los Negociados:
— De Montaje.
— De Medios Audiovisuales.
— Subdirección General de Actividades Teatrales, que se estructura de la siguiente forma:
— Sección de Cooperación, con los Negociados:
— De Acción en el Exterior.
— De Acción Interior.
— Sección de Animación y Difusión, con los Negociados:
— De Documentación Teatral a
— De Animación. Teatral.
— De Difusión Teatral.
— Sección de Formación Teatral, con los Negociados:
— De Manifestaciones Periódicas.
— De Iniciación al Teatro.
2. Dependerán directamente del Director general:
— El Centro de Documentación Teatral.
— El Museo del Teatro.
— Los Centros dramáticos nacionales.
— La Comisión de Asuntos Taurinos, cuya Secretaría General tendrá nivel orgánico de Sección.
— La Comisión de Calificación de Teatro y Espectáculos, cuyo Vicepresidente será el Subdirector general de Ordenación, actuando como Secretario el Jefe de la Sección de Régimen de Espectáculos, y
— La Subcomisión de Valoración, cuya Secretaría radicará en la Sección de Medios Económicos de Fomento.
1. El Gabinete de Documentación de Estudios Contemporáneos, actualmente dependiente de la Subdirección General de Entidades y Convenios Culturales, de la desaparecida Dirección General de Difusión Cultural, pasa a depender directamente del Subdirector General de Bibliotecas.
2. Se crea en la Sección de Promoción del Libro el Negociado:
— De Coordinación.
3. Se crea en la Secretaría General de la Dirección General del Libro y Bibliotecas el Negociado:
— De Tramitación.
La Secretaría General de la Dirección General de Difusión Cultural se encargará, hasta el 31 de diciembre de 1979, de coordinar y tramitar la liquidación de las tareas administrativas de la extinguida Dirección General de Difusión Cultural, quedando posteriormente adscrita al Servicio Económico-Administrativo de la Dirección General de Servicios.
Quedan suprimidas las siguientes Unidades creadas por los artículos de la Orden de 31 de enero de 1978, que a continuación de las mismas se mencionan:
1.° De la extinguida Dirección General de Difusión Cultural:
— Sección de Asistencia al Artista y Sección de Promoción Artística, con todos sus Negociados, integradas en el Servicio de Apoyo a la Creación de la desaparecida Subdirección General de Apoyo a la Creación e Intercambio Cultural (articulo 7.°, apartados 1.1.1 y 1.1.2).
— Sección de Proyectos de Intercambios, con todos sus Negociados, integrada en el Servicio de Intercambios Culturales de la mencionada Subdirección General (artículo 7.°, apartado 1.2.1).
— Sección Técnico Administrativa, dependiente del Servicio de Ejecución de la Subdirección General de Animación Cultural (artículo 7.°, apartado 2.2.1).
2.° De la Dirección General de Teatro y Espectáculos:
Todas las Secciones y Negociados en la actualidad dependientes de las Subdirecciones Generales de Actividades Teatrales y de Espectáculos (artículo 10, apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4).
3.º De la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos:
— Secciones de Relaciones Públicas con sus dos Negociados (artículo 6.°, apartado 7).
4.º De la Oficialía Mayor:
— Negociado de Secretaría Administrativa (artículo 4.°, apartado 2,6).
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 5 de junio de 1979.
CLAVERO AREVALO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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