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Documento BOE-A-1979-13818

Real Decreto 1315/1979, de 10 de mayo, sobre ayudas a la comercialización del maíz y sorgo y por el que se modifica el Decreto 583/1970, de 26 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1979, páginas 12477 a 12477 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13818
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/05/10/1315

TEXTO ORIGINAL

La comercialización de los granos de cereales, que en el momento de su recolección tienen un alto contenido de humedad, exije el previo secado de los mismos por debajo de un determinado límite, de forma que permita correctamente su almacenamiento y conservación.

Con el fin de ayudar directamente a los agricultores productores y más concretamente a sus agrupaciones en la comercialización de sus granos de maíz y sorgo, por el Real Decreto mil veinticinco/mil novecientos setenta y ocho se incrementaban las ayudas, previstas para los secaderos e instalaciones complementarias en el Decreto quinientos ochenta y tres/mil novecientos setenta para aquellas que fueran utilizadas en el secado de la cosecha de maíz y sorgo mil novecientos setenta y ocho.

Esta medida, que ha sido considerada por el sector productor como muy positiva para el fomento de la producción nacional de estos granos, aconseja que sea prorrogada para la próxima campaña.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las subvenciones y préstamos que puedan concederse para los secaderos e instalaciones complementarias de desgranado y almacenamiento de granos a las agrupaciones de agricultores pertenecientes al grupo A (Cooperativas, Agrupaciones cerealistas, Sociedades agrarias de transformación y Cámaras agrarias), previstas en los artículos cuarto y octavo del Decreto quinientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, sobre ayudas para la ampliación y mejora del almacenamiento de granos, quedan establecidos en los siguientes importes: Subvención, treinta por ciento; préstamo, cincuenta por ciento.

Tanto la cuantía de las subvenciones como la de los préstamos será tomada sobre el importe base de las obras e instalaciones determinadas al efecto por el Servicio Nacional de Productos Agrarios.

Artículo 2.

Los auxilios máximos indicados en el artículo anterior serán de aplicación únicamente a los secaderos e instalaciones que se encuentren totalmente terminados para su utilización en el secado de la cosecha obtenida de las siembras de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 3.

El importe que resulte de las subvenciones por la aplicación de este Real Decreto irá con cargo al capítulo de subvenciones cerealistas, aprobadas dentro del plan financiero del FORPPA.

Artículo 4.

Las subvenciones y préstamos solicitados al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto mil veinticinco/ mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, y que por no estar terminadas las instalaciones para su utilización en el secado de la cosecha mil novecientos setenta y ocho no pudieran ser concedidas, podrán ser otorgadas de conformidad con el presente Real Decreto.

Articulo 5.

Se autoriza al Ministerio de Agricultura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 6.

Queda modificado el Decreto quinientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, de veintiséis de febrero, por lo que se dispone en el artículo primero del presente Real Decreto, y por el tiempo de duración que se indica en el artículo segundo del mismo.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/05/1979
  • Fecha de publicación: 06/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 8 del Decreto 583/1970, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1970-268).
  • CITA Real Decreto 1025/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-13270).
Materias
  • Cereales
  • Préstamos
  • Subvenciones

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