Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo, y la Orden ministerial de 30 del mismo mes y año, que lo desarrolla en materia de recaudación, establecen que a partir de 1 de junio de 1970 la Tesorería General de la Seguridad Social asume sus competencias en materia de recaudación de cuotas del Sistema de la Seguridad Social. Ello obliga a tomar las medidas precisas para que en dicha fecha inicien su funcionamiento, siquiera sea provisionalmente, los servicios de las Tesorerías Territoriales.
En virtud de lo expuesto, vistas las propuestas formuladas por el Tesorero general y el Interventor general de la Seguridad Social, y en uso de las facultades que le otorgan el número 4 del artículo 3.° y la disposición final primera de la Orden de 31 de enero de 1979, modificada por el artículo 2.° del Real Decreto 933/1979, de 27 de abril, esta Subsecretaría ha tenido a bien aprobar las siguientes normas:
Las Tesorerías Territoriales tendrán su domicilio provisional en las sedes de las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión.
En tanto no se designen los funcionarios que han de desempeñar los cargos de Tesoreros territoriales, actuarán como tales, con carácter transitorio, los Directores de las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión, que ejercerán las competencias inherentes a aquellos cargos que se deriven del funcionamiento provisional de las Tesorerías Territoriales.
En forma análoga, los Interventores de las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión actuarán, provisionalmente, como Jefes de la Intervención Territorial de la Tesorería hasta que sean designados los funcionarios que han de ocupar definitivamente estos cargos.
Los Tesoreros territoriales, en tanto se organizan los Servicios de ellos dependientes, podrán disponer provisionalmente de los funcionarios y medios materiales que consideren necesarios, procedentes de las diferentes Entidades Gestoras y Servicios Comunes radicados en su demarcación, dando cuenta inmediatamente de lo actuado a los Servicios Centrales de la Tesorería General, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 4.° y en la disposición final tercera de la Orden ministerial de 31 de enero de 1979.
Lo que digo a VV. II. a los efectos oportunos,
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de mayo de 1979.–El Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmos. Sres. Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social, Director de la Tesorería General y Directores de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
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