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Documento BOE-A-1979-13693

Resolución del FORPPA por la que se establecen las bases de ejecución para la formación de reservas de canales de ovino durante la campaña 1979/1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1979, páginas 12256 a 12261 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/05/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 1919, aprobó una Moción del FORPPA sobre formación de reservas de canales de ovino, en cuyo punto 5.° se encomienda al FORPPA la ejecución de la medida.

En su virtud, y de conformidad con el acuerdo condicional del Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión de 28 de marzo de 1979, esta Presidencia ha resuelto:

BASE PRIMERA

1.1 Objetivo de la operación.

Retirada del mercado de corderos de peso comprendido entre 13 y 18 kilogramos canal, en el momento del sacrificio.

1.2 Instrumentación.

Con la finalidad de retirar los corderos, el FORPPA podrá establecer convenios de colaboración con empresas, a las cuales les proporcionará la financiación necesaria.

1.3 Características de la mercancía.

Las canales habrán de estar faenadas de conformidad con lo establecido en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de septiembre de 1975, por la cual se establece la normalización de canales de ovino y sus unidades comerciales.

Las entidades colaboradoras separarán de las canales obtenidas, de conformidad con la anterior disposición, las partes de las mismas que en ella se determinan para proceder a la congelación.

Las canales podrán ser despiezadas por las empresas colaboradoras.

Las canales preparadas para congelación, y las piernas, chuleteros y paletillas resultantes de calanes despiezadas deberán ser congeladas.

BASE SEGUNDA

2.1 Límites cuantitativos.

La operación quedará limitada a 100.000 corderos en total.

La cantidad mínima de almacenamiento por cada contrato y para cada Entidad Colaboradora será de 50 toneladas métricas de canales adquiridas al ganadero, o su equivalente en piernas, paletillas y chuleteros.

A tal efecto, se tendrá en cuenta que 100 kilogramos de canal adquirida al ganadero equivalen a 94 kilogramos de canal congelada, una vez tenidas en cuenta la separación de partes y las mermas de congelación.

Esto supone que, en el caso de almacenamiento de canales, el mínimo de almacenamiento real sería de 47.000 kilogramos de canales congeladas.

De la misma manera, se tendrá en cuenta que 100 kilogramos de canal adquirida al ganadero equivalen a 70 kilogramos de piernas, paletillas y chuleteros congelados, una vez tenidas en cuenta la separación de partes y las mermas de despiece y congelación.

Esto supone que, en el caso de almacenamiento de piezas, el mínimo de almacenamiento real será de 35.000 kilogramos de piernas, paletillas y chuleteros congelados.

No obstante lo anterior, habida cuenta de que procede la inmovilización de la totalidad de las piezas nobles, procedentes de la canal, como mínimo habrán de inmovilizarse 13.000 kilogramos de piernas, 8.500 kilogramos de paletillas y 13.000 kilogramos de chuleteros, debiendo quedar distribuidos, en el caso de que en una o dos clases de piezas solamente se alcance el mínimo, los restantes 2.500 kilogramos en la otra, u otras dos, de -las clases de piezas enumeradas.

2.2 Limites temporales.

2.2.1 Para realizar la retirada.

Las canales de corderos o piernas, paletillas y chuleteros procedentes de estos que se congelen deberán encontrarse almacenadas antes del 20 de junio de 1979, acreditándose este extremo mediante las declaraciones previstas en la base novena, en las que conste fehacientemente la fecha de presentación, ajustándose ésta a lo dispuesto en los artículo 85 y 60 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

2.2.2 Para mantener inmovilizada la mercancía.

Las entidades colaboradoras que reciban financiación del FORPPA deberán comprometerse a mantener inmovilizados los productos hasta el día 1 de julio de 1979, fecha en que quedarán en libertad de comercializar total o parcialmente los productos para mercado interior, previo reintegro al FORPPA de los créditos correspondientes.

No obstante lo anterior, no podrán realizarse movilizaciones hasta transcurridos treinta días a partir de la fecha de la declaración de inmovilización.

2.2.3 Para la devolución de los créditos.

En todo caso, la fecha límite de devolución de las cantidades percibidas por las entidades colaboradoras será la de 1 de noviembre de 1979.

2.3 Límites financieros.

La cantidad global destinada a esta operación en concepto de auxilios de inmovilización no podrá rebasar de 115 millones de pesetas.

La cantidad global que dedicará el FORPPA a esta operación en concepto de créditos no podrá rebasar de 440 millones de pesetas.

BASE TERCERA

Solicitudes

Los interesados en realizar almacenamientos de corderos o sus piezas nobles congeladas se dirigirán al FORPPA en el plazo de quince días desde la fecha de la publicación de la presente Resolución, mediante solicitud en la que se especifique:

1. Nombre de la Entidad y dirección a la que deberán dirigirse las comunicaciones que procedan.

2. Nombre y situación del matadero en que realizarán el sacrificio y congelación.

3. Previsiones del número de canales de cordero congelado, características de las mismas y tonelaje de carne.

4. Estimación del porcentaje de canales que almacenarán despiezadas.

5. Localización, determinación y descripción de las cámaras frigoríficas en las que se realizará el almacenamiento.

BASE CUARTA.

1. Compromisos de la operación.

En la solicitud, las Entidades que manifiesten su intención de colaborar con el FORPPA para el desarrollo de la operación de retirada del mercado de corderos e inmovilización de, carnes procedentes de ellos, deberán manifestar que conocen el contenido de las presentes bases, aceptando los compromisos que de las mismas se derivan, y de forma expresa los siguientes:

1.° Satisfacer al ganadero al contado el precio mínimo de 245 pesetas kilogramo canal limpia para canales faenadas, conforme se definen para la canal fresca en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de septiembre de 1975, de peso comprendido entre 13 y 18 kilogramos.

A dicho precio, la entidad colaboradora añadirá el valor de los subproductos a los precios establecidos en la base decimosexta.

Situar en el tablón de anuncios una fotocopia de las presentes bases de ejecución y el nombre, dirección y teléfono del Inspector Veterinario designado por la Dirección General

de la Producción Agraria para controlar la operación que recibirá, en su caso, las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones del matadero establecidas en las presentes bases.

2.° Almacenar las canales en pilas homogéneas de un fondo máximo de tres metros, con una separación mínima del techo de 80 centímetros o paletizadas, de forma que resulten accesibles a las inspecciones.

En el caso de piezas, se almacenarán en pilas separadas entre sí las cajas que contengan chuleteros, piernas y paletillas y las pilas se ajustarán, asimismo, a lo establecido para canales respecto a su fondo y separación del techo:

Almacenar en una o varias pilas únicamente la mercancía correspondiente a cada contrato.

3.° Mantener inmovilizada la mercancía durante el plazo que establece la base II. Hasta tanto se den las circunstancias previstas en la base XIII, cualquier movimiento de estas canales, incluso el cambio de local de almacenamiento deberá ser autorizado por el FORPPA.

4.° Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la conservación de las canales almacenadas, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de su inmovilización.

5.° Someterse a las inspecciones que realice el FORPPA o a aquellas otras entidades u organismos que se designen, para comprobar el desarrollo de la operación o la continuidad de los almacenamientos, en la inteligencia de que la negativa o resistencia a estas inspecciones facultará al FORPPA no sólo a rescindir del contrato de préstamo, sino a considerar decaída a la Empresa colaboradora en el derecho o ayudas o subvenciones por el almacenamiento llevado a cabo.

6.° A facilitar los medios materiales y humanos que exijan la realización de las inspecciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes bases o en el contrato celebrado con el FORPPA al que se refiere la base XI supondrá la rescisión inmediata del préstamo y la pérdida de las ayudas.

BASE QUINTA

Distribución de solicitudes

Recibidas las solicitudes, si las cantidades solicitadas por Entidades colaboradoras no rebasan el límite de 100.000 canales, el FORPPA comunicará a los interesados la aprobación de las mismas o pondrá en su conocimiento, en su caso, las objeciones que han impedido provisionalmente su aceptación.

Si, por el contrario, las solicitudes excediesen del límite de intervención previsto en las presentes bases se someterá a la consideración del Comité Ejecutivo y Financiero la distribución de la misma entre los solicitantes.

No obstante lo anterior y al objeto de no demorar el comienzo de la operación, las empresas solicitantes podrán iniciar la retirada de corderos del mercado hasta un volumen máximo de 60 toneladas de equivalente Canal pagada a ganadero a partir del día 27 de abril de 1970, aun con anterioridad a la recepción de la comunicación por parte del FORPPA de la cantidad máxima, cuya financiación se ha aprobado.

BASE SEXTA

Financiación

La cantidad que recibirá como financiación cada Empresa colaboradora será la correspondiente a multiplicar el número real de kilogramos de mercancía almacenada por lo siguiente:

1. Doscientas sesenta y una pesetas en el caso de canales congeladas.

2. Trescientas cincuenta pesetas en el caso de piernas, paletillas y chuleteros congelados. En este supuesto, la relación de mercancía almacenada deberá ser la establecida en la base segunda.

BASE SEPTIMA

Garantías

La devolución de las cantidades financiadas quedará garantizada mediante aval constituido en forma reglamentaria; de carácter solidario y extendido de manera que cubra el principal y los intereses resultantes hasta la cancelación de la operación, así como los intereses de demora.

BASE OCTAVA

Intereses

Los créditos concedidos devengarán un interés del 11 por 100 anual, desde la fecha en que el Banco de España cargue la cantidad transferida hasta la fecha en que dicha Entidad la abone en la cuenta de este Organismo.

La falta de reintegro del principal o intereses a la fecha en que debieran ser ingresadas devengará un interés de demora complementario del 8 por 100.

En el caso de comprobarse falta de mercancía como resultado de visita de Inspección se aplicará el interés de demora desde la fecha de concesión del crédito hasta la fecha de ingreso en el Banco de España de la cantidad que hubiera de reintegrarse por la entidad colaboradora en aplicación de lo dispuesto en la base cuarta.

BASE NOVENA

Las entidades cuya colaboración haya sido aceptada presentarán en el FORPPA, antes del 20 de junio de 1979, una o varias declaraciones del número de corderos efectivamente retirados del mercado, en las que expresamente se relacione, el peso en canal pagado al ganadero y el peso de los productos congelados, detallando por separado lo que corresponde a canales enteras y lo que corresponde a cada grupo de piezas cuya inmovilización se ha realizado.

En el caso de que por una misma entidad se realicen varias declaraciones, éstas, excepto la última, no podrán referirse a menos de 50 toneladas de canales o piezas de cordero, equivalentes canal pagada a ganadero. El ejemplar duplicado de cada declaración será remitido al Inspector designado por la Dirección General de la Producción Agraria.

BASE DECIMA

La comprobación de la existencia e inmovilización de la mercancía se acreditará mediante acta levantada por un Inspector de la Dirección General de la Producción Agraria, que será firmada además por persona con capacidad legal para representar a la Entidad colaboradora.

El acta, además de las circunstancias generales, contendrá:

a) Relación de declaraciones a que corresponda.

b) La descripción de la mercancía almacenada, con expresión de las cantidades de la misma que lo son en forma de canales y de las distintas piezas y su equivalente en peso canal pagado a ganadero.

c) Características que contribuyan a identificar los productos.

d) Determinación de la cámara donde queda depositada, con descripción expresa de la forma en que se ha realizado la estiba, dimensiones de las pilas, dimensiones de los pasillos existentes entre las distintas presentaciones, separaciones existentes entre techo y pila y entre frigorífico y estiba, número de metros cúbicos efectivamente empleados y densidad considerada para la estimación de cantidad de mercancía almacenada.

BASE UNDECIMA

Una vez recibida el acta de inmovilización levantada por el Inspector designado al efecto por la Dirección General de la Producción Agraria, la Presidencia del FORPPA suscribirá con la Empresa peticionaria el oportuno Convenio de colaboración, según modelo.

Para ello deberá presentarse por la Empresa escritura de constitución y de apoderamiento, a favor de la persona que en nombre de aquélla haya de firmar el correspondiente Convenio, lo que deberá ser bastanteado por la Asesoría Jurídica del FORPPA, certificado del registro de Industrias Agrarias y fotocopia del documento nacional de identidad del firmante. Caso de que actúe directamente el titular de una Empresa individual, deberá justificarse la titularidad y personalidad del mismo.

BASE DUODECIMA

Suspensión de inmovilizaciones

Si las cotizaciones en mercado mayorista de canales de cordero de peso comprendido entre 13 y 18 kilogramos alcanzasen o rebasasen las 270 pesetas/kilogramo/canal, el Grupo de Expertos de Ovino constituido en el FORPPA deberá informar al Presidente del Organismo y al Director general de Comercio Interior a fin de que pueda suspender la admisión de solicitudes de inmovilización de canales congeladas de cordero y limitar las operaciones pendientes.

Acordada por la Presidencia del FORPPA la suspensión de inmovilizaciones, se comunicará la Resolución por vía telegráfica a todas y cada una de las Entidades colaboradoras, quienes en el plazo de cuarenta y ocho horas deberán informar al Servicio de Carnes del FORPPA, también por vía telegráfica, de los siguientes extremos:

1.° Cantidades de canales de cordero congeladas hasta la fecha de la última acta de inmovilización levantada.

2.° Cantidades de canales de cordero congeladas desde dicha fecha hasta la recepción de la comunicación de suspensión.

3.° Cantidades comprometidas para sacrificio y congelación que habrán de ser sacrificadas y congeladas en el plazo de ocho días a partir de la fecha de suspensión.

BASE DECIMOTERCERA

1. La movilización de la mercancía no se realizará en ningún caso antes del 1 de julio de 1979, y siempre, como mínimo, treinta días después de la fecha de la declaración de la inmovilización.

2. La movilización, parcial o total, de la mercancía para el mercado interior se entenderá autorizada a partir de la fecha del ingreso de la parte de crédito qué corresponda a la cantidad que se desinmoviliza en la cuenta del FORPPA en el Banco de España una vez encontradas conformes por la Inspécción General en su visita de comprobación global las existencias almacenadas, que deberá efectuarse entre el 20 y 30 de junio.

El interesado comunicará al FORPPA con anterioridad a cada ingreso el contrato a que habrá de aplicarse el reintegro realizado.

Previamente a la última movilización de mercancía correspondiente a cada contrato, el interesado presentará en el FORPPA autoliquidación de intereses, así como de los gastos y deméritos que pudieran corresponderle, efectuando el ingreso del saldo que pudiera resultar a favor del FORPPA. Esta autoliquidación tendrá la consideración de provisional.

En el caso de que la autoliquidación no produzca ingresos a favor del FORPPA, se tomará como fecha para el cómputo de intereses y liquidación de compensaciones a que hubiere lugar la de la autoliquidación presentada en el Registro del FORPPA.

3. Si el desarrollo del mercado aconsejara, a juicio del FORPPA, la movilización de la mercancía, este Organismo podrá resolver los contratos de crédito con un preaviso de una semana por cada 25 por 100 del volumen Concertado en cada contrato, no siendo en este caso necesario que haya transcurrido el plazo de un mes mínimo de inmovilización» previsto para el caso do movilización voluntaria.

BASE DECIMOCUARTA

Compensación de gastos y deméritos

Finalizada la operación crediticia de cada contrato por ingreso de la Entidad colaboradora en la cuenta del FORPPA en el Banco de España de las cantidades de que pueda resultar, en su caso, deudora, el FORPPA practicará a la Empresa la liquidación definitiva del contrato por la siguiente cuantía:

— La compensación de deméritos de fresco a congelado se practicará sobre los kilos efectivamente almacenados de- conformidad con el acta de inmovilización cuando se trate de canales a razón de 40 pesetas por kilogramo y en forma de piezas a razón de 53,70 pesetas por kilogramo.

— Los gastos de conservación de una peseta por kilogramo y mes se liquidarán sobre la base de los kilos efectivamente almacenados de canales o piezas, teniendo en cuenta los días transcurridos entre la fecha de la declaración o declaraciones de inmovilización y la de ingreso del importe del principal del préstamo e intereses en la cuenta del FORPPA.

— Por gastos financieros, 2,61 pesetas por kilogramo canal almacenado y mes para canales enteras, y 3,50 pesetas por kilogramo y mes para piernas, paletillas y chulé teros almacenados.

No habrá lugar a la concesión de estas compensaciones y gastos en los casos de incumplimiento de obligaciones.

BASE DECIMOQUINTA

Publicidad de las bases

Las presentes bases de ejecución, así como las sucesivas resoluciones que pudieran afectarlas serán expuestas en el tablón de anuncios del Organismo y en el «Boletín Oficial del Estado».

BASE DECIMOSEXTA

La valoración aplicable a los subproductos previstos en la base sexta será la siguiente:

Despojos (con carácter general), 10 pesetas por kilogramo canal.

Pieles:

Entrefinas, 65 pesetas por kilogramo canal.:

Merinas y bastas, 55 pesetas por kilogramo canal.

BASE DECIMOSEPTIMA

Entrada en vigor

La vigencia de lo dispuesto en las presentes bases comenzará al día siguiente de su publicación.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 16 de mayo de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Ilmos. Sres. Administrador general del FORPPA, Secretario general Técnico del FORPPA, Interventor delegado en el FORPPA y Director de los Servicios Técnicos ganaderos del FORPPA.

MODELO DE CONTRATO
Contrato de inmovilización de canales de cordero 1979

En Madrid, a......... de....................../............. de 1979, reunidos de una parte el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, denominado en lo sucesivo FORPPA, domiciliado en esta capital, calle de General Sanjurjo, número 4, representado por......................................................... en su condición de............................................................... del FORPPA. y de otra parte, la Entidad............................................................sito en.......................................... con domicilio social en................................................ de........................ al que se denominará en lo sucesivo Entidad Colaboradora, representado en este acto por don...................................................... con domicilio en................................................... calle....................................................................... ambos mayores de edad y ejerciendo su representación como..........................................................................................:.............., según acreditan debidamente.

MANIFIESTAN

1.º Él FORPPA, que en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1979, aprobando moción del FORPPA sobre formación de reservas de canales de ovino y de conformidad con las bases de ejecución dictadas por este Organismo con fecha 2 de mayo de 1979, precisa la colaboración de Entidades en las condiciones especificadas en dicha moción.

2.° La Entidad Colaboradora que dispone de los servicios del Matadero Frigorífico............................................................... situado en............................................. provincia de.....................................................debidamente autorizado por la Dirección General de Industrias de Productos Agrarios, inscrito en su Registro con el número....................... y en el correspondiente de la Dirección General de Sanidad (Subdirección General de Sanidad Veterinaria), con el número........................

Que interesa la prestación de sus servicios como colaborador de la inmovilización de canales de cordero o sus piezas congeladas, conforme a las normas, que conoce y acepta, de las disposiciones anteriormente citadas.

3.° En consecuencia, ambas partes convienen la formalización del presente contrato conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.

La Entidad Colaboradora se compromete a mantener inmovilizados en los almacenes y condiciones enumeradas en el acta de inmovilización los siguientes productos:

............................. canales, con un peso de...........................kilogramos congelados.

.............................. piernas congeladas, con un peso de.............................kilogramos.

.............................. chuleteros congelados, con un peso de............................ kilogramos.

.............................. paletillas congeladas, con un peso de.............................kilogramos.

Correspondientes al sacrificio de........................................ corderos, con un peso canal pagado al ganadero de................................... kilogramos, según se deduce de las actas de inmovilización levantadas por el Inspector don.................................

Segunda.

La Entidad colaboradora manifiesta que conoce las bases de ejecución para la financiación de almacenamientos de canales de cordero congelado, aprobadas por Resolución del FORPPA el 2 de mayo de 1979, y que las acepta en su totalidad como parte integrante de las obligaciones que se deriven de este contrato

Tercera.

La Entidad Colaboradora se compromete a mantener los productos convenientemente estibados y apilados, con independencia de cualquier otro almacenamiento, cumpliendo todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases de ejecución.

La Empresa Colaboradora será responsable de los productos almacenados, así como de las condiciones de almacenamiento y conservación quedando a riesgo y ventura de la empresa contratante.

Cuarta.

La Empresa Colaboradora se obliga a no comercializar para el mercado interior el producto inmovilizado hasta el 1 de julio de 1979 (siempre que haya transcurrido un mínimo de treinta días desde la fecha de declaración de la inmovilización).

Quinta.

Durante el período de vigencia del contrato, la Empresa Colaboradora se compromete a:

1.° Someterse de antemano a las inspecciones de control periódicas realizadas por el FORPPA o por aquellas otras Entidades u Organismo que se designen,

2.° Pago de los gastos que se ocasionen para la realización de actas, tomas de muestras y análisis correspondientes.

Sexta.

Para la financiación de inmovilizaciones de canales de cordero congeladas, el FORPPA concede a la Entidad Colaboradora..................................................... un crédito de........................................ pesetas, a un interés del n por 100 anual desde la fecha en que e) Banco de España transfiera la cantidad hasta la fecha en que dicha Entidad la abone a la cuenta del Organismo. La falta de reintegro del principal o intereses a la fecha en que debieran ser ingresados devengará un interés de demora complementario del 8 por 100.

Los importes indicados serán abonados en la cuenta corriente de la Entidad número............... en el Banco.............................................................. oficina principal, sita en calle............

Para responder del reintegro del crédito, así como de las demás obligaciones contraídas, la Entidad Colaboradora depositará en el FORPPA, previamente a la disposición del crédito, un aval bancario solidario que cubrirá el principal y los intereses que puedan devengarse hasta el final de la operación. Este aval será reintegrado una vez practicada y conforme la liquidación definitiva.

Séptima.

Este contrato finalizará el día 1 de noviembre de 1979, salvo que la evolución de precios de mercado interior de los productos inmovilizados haga aconsejable, a juicio del FORPPA, la Rescisión del mismo, en cuyo caso podrá, con un preaviso de siete días, inducir la salida al mercado del producto retirando la financiación en fracciones máximas del 25 por 100 del volumen inicialmente almacenado.

Durante este período, la Entidad Colaboradora deberá someterse a inspecciones de control giradas por el FORPPA o por cualquier otra Entidad u Organismo que designe, con levantamiento de las correspondientes actas de verificación, toma de muestras y análisis que se consideren oportunos.

Octava.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato supondrá la rescisión inmediata del préstamo, haciendo efectivos, en su caso, los avales presentados, considerándose decaída la Entidad Colaboradora en el derecho de los auxilios o subvenciones per el almacenamiento llevado a cabo.

Novena.

El presente contrato tiene carácter administrativo, por lo que el FORPPA como Organismo de la Administración contratante, podrá ejercer las facultades de interpretación, modificación y resolución que le atribuye la vigente legislación de Contratos del Estado y las cuestiones que se susciten sobre su eficacia y cumplimiento, previa la actuación administrativa correspondiente, quedarán sometidas a la competencia de los Tribunales Contencioso-Administrativos.

Y en prueba de conformidad se firma el presente contrato por triplicado ejemplar, en la localidad y fecha indicada.

Por el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios Por la Entidad Colaboradora

MODELO DE DECLARACION DE INMOVILIZACION DE CANALES DE CORDERO

Ilmo. Sr.:

Don............................................................... con documento nacional de identidad número...................... como apoderado de la Empresa............................................................ domiciliada en....................................................... provincia...................................... calle....................................número..........

a V. I.

DECLARA:

1.º Que con fecha.......................................... presentó ante el FORPPA solicitud. de colaboración para la inmovilización de canales de cordero durante la compaña 1979.

2.° Que con fecha.................................... recibió escrito de aprobación de colaboración por un volumen máximo de.............................................. Tm. de equivalente canal pagada a ganadero.

3.° Que entre los días........................ y....................... ha procedido a inmovilizar...:............................... canales de cordero con un peso pagado a ganadero de....................................pesetas, que han dado lugar a:

...........I.................. Tm. de canales congeladas

............................. Tm. de chuleteros congelados

.............................. Tm de piernas congeladas.

............................. Tm. de paletillas congeladas.

que se encuentran situadas de conformidad con las normas establecidas en las bases de ejecución de ese Organismo de.........de............................................. de 1979, en las cámaras números............................. del frigorífico.................................. sito en............................................................... habiendo realizado la estiba en las pilas cuya situación, dimensiones y distancias a paredes, techo frigorífico, etc., se detallan en el adjunto croquis.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/132/13693_10728899_image1.png

MODELO DE ACTA DE INMOVILIZACION

En.................................................... provincia de................................, a las............ horas del día......... de........................de 1979, en los locales frigoríficos.................................................................. sitos en la calle........................................... número.......... el Inspector Veterinario don..:............................................................................ designado por la Dirección General de la Producción Agraria para controlar la inmovilización de canales de cordero a realizar por la Empresa..................................................I............ procede a comprobar las declaraciones de existencias número...................... formuladas por la Empresa............................................................... y a levantar la presente acta de inmovilización de existencias de carne congelada de cordero, acreditando que en la fecha y lugar mencionados:

Se encuentran almacenados:

.................:........kilogramos de canales de cordero congeladas,

.............................. kilogramos de piezas nobles, de las cuales:

.............................. kilogramos corresponden a piernas.

.............................. kilogramos corresponden a paletillas.

.............................. kilogramos corresponden a chuleteros.

Quedan unidos a la presente acta los ejemplares duplicados de las declaraciones que comprende la misma.

En Madrid a.......... de.............................. de 1979.

MODELO DE AVAL BANCARIO

El Banco....................................................................... y en su nombre don....................................................................... y don....................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Abogacía del Estado de la provincia de...................................................................... o por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos, con fecha............

AVALA

solidariamente haciendo renuncia expresa del beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil a............................................................... ante el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), por la cantidad de................................................ pesetas más los intereses que se devenguen, así como los intereses de demora previstos para esta operación, en concepto de garantía especial para responder del anticipo concedido por dicho Organismo a la Empresa............................................................... así como del cumplimiento de las obligaciones............................................... que el avalista declara conocer.

Este aval tendrá validez en tanto que el FORPPA no autorice su cancelación, y se hará efectivo al primer requerimiento de dicho Organismo.

En........................... a......... de.......................... de 1979.

MODELO DE ACTA DE COMPROBACION FINAL DE EXISTENCIAS

...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/05/1979
  • Fecha de publicación: 02/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 18 de septiembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-20214).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-149).
    • Ley de Contratos del Estado aprobada por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1889-4763).
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino

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