Ilustrísimos señores:
El Real Decreto-ley 4/1978, de 24 de enero, sobre recaudación e inspección en la Seguridad Social, modifica el sistema establecido de cotización, fijando un tipo único aplicable tanto a la base tarifada como a la complementaria individual, y el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, establece las normas de cotización general y específica de Formación Profesional, lo que afecta directamente a los componentes del coste horario empresarial de la mano de obra, a que se refiere el punto 1.1 de la Orden de 14 de marzo de 1969.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que el mencionado punto 1.1 quede redactado de la siguiente forma:
«1.1. Los costes horarios de las distintas categorías laborales se obtendrán mediante la aplicación de expresiones del tipo:
C = 1,40 x A + B
En las que:
C, en pesetas/hora, expresa el coste horario para la Empresa.
A, en pesetas/hora, es la retribución total del trabajador que tiene carácter salarial exclusivamente.
B, en pesetas/hora, es la retribución total del trabajador de carácter no salarial, por tratarse de indemnización de los gastos que ha de realizar como consecuencia de la actividad laboral, gastos de transporte, plus de distancia, ropa de trabajo, desgaste de herramientas, etc.»
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de mayo de 1979.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretarios, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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