Advertida omisión en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 104, de fecha 1 de mayo de 1979, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 9887, primera columna, artículo cuarto, número cinco, dice: «La Inspección de Embajadas, con rango de Subdirección General. Al frente de la misma habrá un Inspector general con el que colaborarán tres Inspectores generales adjuntos», y debe decir: «La Inspección de Embajadas, con rango de Subdirección General. Al frente de la misma habrá un Inspector general con el que colaborarán tres Inspectores generales adjuntos. El titular de la Inspección de Embajadas tendrá rango de Embajador durante el desarrollo de su función en el exterior».
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