Por Decreto setecientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de catorce de abril, se establecieron las notas complementarias de los capítulos ochenta y cuatro, ochenta y cinco, ochenta y siete y noventa del Arancel de Aduanas, por las que se determinó la aplicación de un derecho único del cinco por ciento a la importación de partes y piezas destinadas a la fabricación en España de vehículos automóviles de turismo; tal derecho venía condicionado al cumplimiento, por parte de las Empresas importadoras, de los planes de nacionalización y fabricación aprobados por el Ministerio de Industria.
Los beneficios que esta medida de política arancelaria han reportado al sector fabricante de automóviles son indiscutibles. Sin embargo, en atención a la reestructuración industrial de este sector en relación con los planes de nacionalización y de fabricación, Se considera que las mencionadas notas complementarias han cumplido ya su objetivo, siendo, por tanto, pertinente su supresión.
El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses en relación con el Arancel de Aduanas.
Al amparo de dicha disposición y en atención a las razones que se han expuesto, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente modificar el vigente Arancel de Aduanas, suprimiendo las referidas notas complementarias.
En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, en uso de la autorización conferida al Gobierno por el artículo sexto, número cuatro, de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
A partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedan anuladas las notas complementarias de los capítulos ochenta y cuatro, ochenta y cinco, ochenta y siete y noventa del Arancel de Aduanas, que fueron creadas por el Decreto setecientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de catorce de abril.
Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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