El incremento del volumen de las operaciones que han de ser objeto de fiscalización en el Instituto Nacional de la Vivienda. como consecuencia, de una parte, de la ampliación de los programas de construcción directa de viviendas por dicho Organismo, y de otra, del establecimiento de apoyos financieros a favor de los adquirentes, hace necesaria la creación del puesto de Interventor adjunto al Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado que, provisto entre funcionarios del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado, con la categoría administrativa adecuada, pueda prestar a éste la colaboración necesaria y sustituirle en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, con la finalidad de conseguir la celeridad y eficacia que, como principio de toda actividad administrativa, proclama la Ley de Procedimiento Administrativo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo, con aprobación de la Presidenta del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nuevo,
DISPONGO:
Se establece en el Instituto Nacional de la Vivienda, con nivel orgánico de Servicio, el puesto de Interventor adjunto al Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en dicho Organismo autónomo.
El puesto de Interventor adjunto que será provisto entre funcionarios del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado, tendrá las mismas atribuciones y competencias que las disposiciones vigentes señalan para el cargo de Interventor Delegado, con el que colaborará y al que sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia.
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA RODRIGO
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