Aunque es reciente la última reorganización del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, llevada a efecto por el Real Decreto tres mil trescientos dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre, parece conveniente un nuevo reajuste de la estructura de dicho Departamento a fin de vincular directamente al titular del mismo toda la actuación económico administrativa y financiera, especialmente en relación con la Seguridad Social, a la vez que se potencia el órgano competente y especializado en materia de Sanidad, que se eleva al rango de Secretaría de Estado, todo ello sin que la presente modificación implique creación de nuevos órganos administrativos ni aumento del gasto público, ya que la Secretaría de Estado que se establece por esta disposición viene a ocupar el lugar de la que desaparece.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previo informe del de Hacienda, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Uno. Se crea la Secretaría de Estado para la Sanidad, que ejercerá, respecto de dicha materia, bajo la superior dirección del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, las atribuciones previstas en los números uno, cuatro, cinco, seis, siete, diez y once del artículo catorce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Dos., Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Estado para la Sanidad estará integrada por los siguientes órganos:
– Dirección General de Asistencia Sanitaria.
– Dirección General de Farmacia y Medicamentos.
– Dirección General de Salud Pública, de la que dependerá, además de las unidades a que se refiere el artículo decimocuarto, punto dos, del Real Decreto tres mil trescientos dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre, la Subdirección General de Alimentación establecida en el artículo ocho, punto dos, A) del citado Real Decreto, sin perjuicio de la coordinación de esta última con la Dirección General de Farmacia y Medicamentos.
– Gabinete Técnico con nivel orgánico de, Subdirección General.
– Subdirección General de Coordinación.
– Inspección de Sanidad, con el nivel orgánico y las funciones señaladas en el artículo quinto, punto dos, del Real Decreto tres mil trescientos dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre.
Tres. Igualmente, la mencionada Secretaría de Estado para la Sanidad ejercerá, respecto del Instituto Nacional de la Salud y de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, las funciones atribuidas sobre esta materia a la anterior Subsecretaría del Departamento en el número tres del artículo primero del citado Real Decreto tres mil trescientos dos/mil novecientos setenta y ocho.
Cuatro. La Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela de Gerencia Hospitalaria quedan adscritas a la Secretaría de Estado para la Sanidad.
Uno. Desaparece la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, asumiendo la Subsecretaría del Departamento, además de las funciones y órganos que ya tiene atribuidas y adsccritos, respectivamente, en el Real Decreto tres mil trescientos dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre –en cuanto no haya sido afectado por la presente disposición–, la competencia que le corresponda a tenor del artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como las atribuciones que la extinguida Secretaría de Estado tenía sobre las Entidades estatales autónomas, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social; son centros directivos de la Subsecretaría del Departamento, las Direcciones Generales de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, de Régimen Económico de la Seguridad Social y de Servicios Sociales.
Dos. Dependerá de la Subsecretaría del Departamento la Inspección de la Seguridad Social, con el nivel orgánico y las funciones que le atribuye el artículo quinto, punto uno, del Real Decreto tres mil trescientos dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre.
Tres. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el de Servicios Sociales y la Tesorería General de la Seguridad Social quedan adscritos a la Subsecretaría del Departamento.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
JUAN ROVIRA TARAZONA
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