Ilustrísimo señor
El creciente aumento del coste de vida y la implantación por Real Decreto. 1723/1978, de 23 de junio, del servicio de paquetes postales por vía de superficie en el interior de la Península, hace necesario reconsiderar el tope máximo de declaración de valor y cantidad reembolsable, establecido actualmente para estos envíos en 5.000 pesetas, evidentemente desfasado:
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Reglamento de los Servicios de Correos, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El límite máximo de declaración de valor y reembolsable de los paquetes postales a que se refiere el artículo 391 del Reglamento de los Servicios de Correos, modificado por Orden ministerial de Gobernación de 18 de enero de 1973, queda fijado, en 15.000 pesetas. En el caso de paquetes postales contra reembolso, dicha cantidad podrá incrementarse con el importe de los gastos del giro resultante.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de abril de 1979.−P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilm. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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